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17-10-2019

GESTIONES ANTE EL PROYECTO DE REGULACI脫N DE LA PSICOLOG脥A SOCIAL

Se comparte información en relación a gestiones que se realizaron en torno al proyecto de Regulación de las Prácticas de Psicología Social.

rechazo psicologia social


Estimadas y estimados colegas:

                                                    El Consejo Provincial del Colegio de Psicólogos de la provincia de Santa Fe -1ra. y 2da. Circ.- el jueves 5 de septiembre entregó por mesa de entradas de la Cámara de Diputados, una nota dirigida a cada uno de los legisladores de los diferentes bloques, en la que que rechaza la regulación de la PSICOLOGÍA SOCIAL. También se envió al correo electrónico de cada uno/a de los diputados la misma nota.

                                                    Por otra parte, la Federación de Psicólogos de la República Argentina – FePRA - envió al Presidente de la Cámara de Diputados, Dr. Bonfatti, una nota en apoyo y acompañamiento a la remitida por el Consejo Provincial del Colegio de Psicólogos de la provincia de Santa Fe y en rechazo absoluto a la regulación de la Psicología Social y a la creación de cualquier práctica que lleve en su denominación el término PSICOLOGIA pero que no cumpla con los requisitos del art. 43 de la Ley Superior de Educación y/o con las exigencias de la CONEAU de curriculun, estandares y horas de cursado que exige la Ley. Se agrega a continuación el texto de ambas notas.

                                                     Saluda atte.

 

  • Del CONSEJO PROVINCIAL DEL COLEGIO DE PSICOLOGOS DE LA PROV. DE SANTA FE a los/as DIPUTADOS PROVINCIALES

 

Sres. Diputados de la Provincia de Santa Fe

De nuestra consideración:

En nuestro carácter de Presidenta y Vicepresidenta del Consejo Provincial del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Santa Fe- 1a y 2ª Circunscripción y en ejercicio de la representación legal de dicha institución, por la presente les hacemos llegar nuestra posición respecto del Proyecto de Ley que tiene por objeto regular la Práctica Profesional de la Psicología Social en nuestra Provincia, ingresado bajo el numero 35771, y que se denomina Ley de Regulación del Ejercicio de la Psicología Social.

En primer lugar, es necesario resaltar que la Psicología Social es una rama de la Psicología, es una especialidad y no una disciplina independiente.

A este respecto, cabe señalar que en la ley 9538, que regula el ejercicio profesional de la Psicología de nuestra provincia, en su Capítulo II “De las especialidades y ámbitos de aplicación” se incluye a la Psicología Social como una especialidad de la psicología. Las legislaciones de las demás jurisdicciones de nuestro país contienen disposiciones semejantes.

De modo que la Psicología Social es a la vez un área de aplicación y también una Especialidad de la Psicología, así lo ha establecido la Federación de Psicólogos de la República Argentina (FEPRA), que ha dispuesto que el ejercicio de esta actividad “requiere de un título de post grado y trayectoria laboral acorde para ser reconocida por los Colegios Profesionales que integran la Federación de Psicólogos de la República Argentina”.

Es por ello que en los Reglamentos de Especialidades de los Colegios de Psicólogos del país, la Psicología Social es reconocida y jerarquizada como un área del ejercicio de nuestra profesión, que no representa una disciplina autónoma.

Asimismo, la Ley de Educación Superior Nº 24.521 en su artículo 43 dispone lo siguiente:

“Artículo 43. Cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia el artículo anterior, los siguientes requisitos:

  1. a) Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades;
  1. b) Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas. El Ministerio de Cultura y Educación determinará con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos”

Desde ya que esta norma resulta aplicable a la práctica de la psicología y a las Carreras Universitarias que otorgan el título de Psicólogo o semejantes.

Además, en el anexo XXXIII de la Resolución 1254/2018 del Ministerio de Educación de la Nación, de fecha 15/05/2018 se establecen las actividades profesionales reservadas a los títulos de Licenciado en Psicología y Psicólogo en los términos que a continuación se transcriben:

  1. Prescribir y realizar acciones de evaluación, diagnóstico, orientación y tratamiento psicoterapéutico y rehabilitación psicológica. 2. Realizar intervenciones de orientación, asesoramiento y aplicación de técnicas psicológicas tendientes a la promoción de la salud. 3. Prescribir, realizar y certificar evaluaciones psicológicas con propósitos de diagnóstico, pronóstico, selección, orientación, habilitación o intervención en distintos ámbitos. 4. Planificar y prescribir acciones tendientes a la promoción y prevención de la salud mental en individuos y poblaciones. 5. Desarrollar y validar métodos, técnicas e instrumentos de exploración y evaluación psicológica.

Es a partir de estas normas legales que la Federación de Psicólogos de la República Argentina se ha opuesto siempre a que los egresados de las escuelas terciarias que se autodenominan “psicólogos” y ejercen como tales, y que no tienen la habilitación académica, ni legal ni profesional para tal denominación, se desempeñen en tareas o acciones concretas relacionadas con la población poniendo en riesgo a la misma.

En virtud de lo expresado, afirmamos que el Proyecto de Ley referido contradice tanto la legislación Provincial como Nacional, y es contrario la Salud Mental de nuestra provincia.

Es por ello que nos oponemos a la aprobación de este proyecto de Ley y solicitamos tener en cuenta las consideraciones antedichas al dar tratamiento al Proyecto de ley en cuestión.

Saludamos a los Sres. Diputados atte.:

 

Ps. Mónica Niel - Presidenta

Ps. Nilde Cambiaso - Vicepresidenta

Consejo Provincial

Colegio de Psicólogos de la provincia de Santa Fe

  • De la FEDERACIÓN DE PSICÓLOGOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - FePRA al PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 04 de Septiembre del 2019

 

Sr. Presidente

Honorable Legislatura de Santa Fe,

Dr. Antonio Bonfatti

De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted a efecto de manifestarle nuestra profunda preocupación por la presentación del proyecto de Ley de REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PSICOLOGÍA SOCIAL ingresado bajo el Nº 35.771, presentado por la Diputada Provincial Mercedes Meier y los Diputados Provinciales Carlos Del Frade y otros, que estaría pendiente de tratamiento por la Honorable Legislatura de Santa Fe.

La Federación de Psicólogos de la República Argentina comparte en todos sus términos el posicionamiento manifestado en la carta que el Consejo Provincial del Colegio de Psicólogos de Santa dirige a los legisladores donde que rechaza la regulación de la carrera de Psicología Social y advierte del riesgo que resultaría para la Salud Mental de la población. Insistimos en que la Psicología Social es una Especialidad de la Psicología que exige, además de la formación de grado universitario, una formación de posgrado. Recordamos que según lo establecido por la Ley Nacional de Educación Superior 24.521, la Psicología está bajo la tutela y el contralor del Estado, ya que se trata de una profesión de interés público, como lo fija su art. 43: “Cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia el artículo anterior, los siguientes requisitos: a) Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades: b) Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas. El Ministerio de Cultura y Educación determinara con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos. “

Por lo antedicho reiteramos nuestra oposición a que dicho proyecto se convierta en ley. Este proyecto de ley habilitaría a personas carentes de título idóneo a tener injerencia en temas del campo de la salud mental y demás áreas de la salud, pudiendo ejercerlas personas sin título universitario, ni secundario, con el consiguiente riesgo para la población.

A la vez aconsejamos que no se utilice el término Psicología en cualquier denominación de funciones que no requieran titulación universitaria, que no respete las horas de formación exigida por el estado y/o que no cumpla con los estándares establecidos por la CONEAU, ya que podría inducir a la comunidad al error de suponer que se encuentra atendido por un profesional cuya formación está resguardada por la intervención del estado para los casos de profesiones que afectan el interés público.

La Junta Ejecutiva de la FePRA queda a su disposición para conversar respecto de este proyecto.

Aprovechamos la ocasión para saludarlo atte

 

Lic. José Alberto Muñoz

Presidente FeP

 

Ps. Nilde Cambiaso

Secretaria Gral.

 

 

 

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