Matriculación:
La matrícula es el acto por el cual el Colegio otorga
la autorización para el ejercicio profesional en el ámbito de la Provincia, previa inscripción
y registro del título en la matrícula (Art. 25º Ley Pcial. 9.538).
Cuota mensual de Matrícula
Según Capítulo II Art. 10 del Estatuto es obligación
abonar puntualmente la cuota social establecida, caso contrario según la legislación este Directorio
tiene la facultad para sancionar al colegiado pudiendo llegar hasta la inhabilitación de la matrícula.
Es requisito indispensable contar con la matrícula vigente para el ejercicio profesional en todas sus formas:
privada, institucional, comunitaria, ad honorem, rentada, docencia, investigación, etc.
Ley 9538 del
ejercicio
profesional
Estatutos del
Colegio
de Psicólogos
Código de Ética
Resolución incumbencias
Resolución Interés
Público
Reglamentos Vigentes
Reglamento de Áreas
Reglamento del Tribunal
Obras sociales vinculadas al Colegio
Habilitaciones de consultorio