Habilitaciones

La habilitación de un consultorio destinado al ejercicio de la Psicología no es un trámite más en el cumplimiento de la Ley 9847/86 del Ministerio de Salud.

Destacamos que el objetivo principal es asegurar que el espacio físico donde se realiza la actividad sea adecuado a los requerimientos mínimos que se detallan a continuación:

  • Consultorio: 9 m2;
  • Sala de espera: 9 m2;
  • Sanitarios: acceso directo desde la sala de espera y deben poseer inodoro y pileta.

Los requisitos para tramitar la habilitación son:


  • 1 - Completar la solicitud que, para tal fin, se encuentra a disposición en la Secretaría del Colegio.
  • 2 - Adjuntar plano del lugar (en caso de pertenecer a un centro médico, se presentará plano de la totalidad del mismo).
  • 3 - Fotocopia de la inscripción en AFIP (Nº de CUIT) y fotocopia de inscripción el Caja del Arte de Curar.
  • 4 - Abonar el importe de $ 17010.00 en concepto de Derecho de Inspección y Habilitación de Consultorio. El 50% de esta suma se entregará junto a la solicitud y plano recientemente mencionados (más arriba), pudiendo abonarse el saldo al momento de retirar el comprobante de habilitación, una vez concluido el trámite.

Para fiscalizar el espacio destinado a la práctica psicológica, será visitado por la inspectora del Colegio.

Una vez habilitado el consultorio, en la Secretaría del Colegio se otorgará el comprobante correspondiente.

Transcurridos 5 años del otorgamiento de la habilitación, deberá solicitarse la reinspección del mismo

Respecto de los consultorios ya habilitados, en los que sólo haya cambiado el profesional, se debe comunicar esta situación por nota al Colegio, a los fines de deslindar responsabilidades.

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