La habilitación de un consultorio destinado al ejercicio de la Psicología no es un trámite más en el cumplimiento de la Ley 9847/86 del Ministerio de Salud.
Destacamos que el objetivo principal es asegurar que el espacio físico donde se realiza la actividad sea adecuado a los requerimientos mínimos que se detallan a continuación:
Los requisitos para tramitar la habilitación son:
Para fiscalizar el espacio destinado a la práctica psicológica, será visitado por la inspectora del Colegio.
Una vez habilitado el consultorio, en la Secretaría del Colegio se otorgará el comprobante correspondiente.
Transcurridos 5 años del otorgamiento de la habilitación, deberá solicitarse la reinspección del mismo
Respecto de los consultorios ya habilitados, en los que sólo haya cambiado el profesional, se debe comunicar esta situación por nota al Colegio, a los fines de deslindar responsabilidades.
Ley 9538 del
ejercicio
profesional
Estatutos del
Colegio
de Psicólogos
Código de Ética
Resolución incumbencias
Resolución Interés
Público
Reglamentos Vigentes
Reglamento de Áreas
Reglamento del Tribunal
Obras sociales vinculadas al Colegio
Habilitaciones de consultorio