Reglamento de Áreas

Secretaría Científica - Reglamento de Áreas de Estudio de Temáticas Específicas (AETE)



El funcionamiento interno de cualquier cuerpo orgánico del Colegio estará en concordancia con los objetivos y finalidades que se proponen, reglamentan y normativizan en nuestra Ley del Ejercicio Profesional, en los Estatutos del Colegio y en los Reglamentos del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio, así como todas las legislaciones vigentes en materia de salud mental (tanto leyes nacionales y provinciales como tratados internacionales).


REGLAMENTO DE ÁREA DE ESTUDIO DE TEMÁTICAS ESPECÍFICAS
  • a) En virtud de la manifestación continua del interés por parte de matriculados en agruparse con fines de estudio en temáticas particulares, y teniendo en cuenta la promoción de la participación y generación de propuestas de interés científico y académico, la Secretaría Científica (en acuerdo con el Directorio) en cumplimiento de sus funciones, reglamenta por la presente la creación y funcionamiento del AREA DE ESTUDIO DE TEMÁTICAS ESPECIFICAS (AETE)
  • b) El AETE tendrá como finalidad el estudio temático de carácter particular, con vinculación específica profesional según la normatización del Ejercicio Profesional y el Estatuto del Colegio de Psicólogos de la Pcia. de Sta.Fe –Ley 9538-, en tal sentido implicará por definición, un recorte acotado en su campo de estudio no pudiendo abarcar el campo propio y total de una incumbencia profesional.

OBJETIVOS
  • a) Realizar estudios, investigación y docencia sobre la temática específica a la que se dedique.
  • b) Generar espacios de discusión, reflexión e información entre los matriculados.
  • c) Elaborar anualmente una síntesis de su producción elevándola a la Secretaría Científica a los fines de su divulgación.
  • d) Realizar prestaciones conforme a acuerdos y convenios entre el Colegio de psicólogos, a través de su Directorio con instituciones públicas, intermedias y privadas, según reglamento a confeccionar.

ACTIVIDADES DE LAS AETE
  • a) Organizar cursos, seminarios, conferencias, jornadas científicas y actividades similares, como tarea de información, extensión o divulgación entre los colegiados.
  • b) Realizar publicaciones sobre su labor. Las mismas serán autorizadas por la Secretaría Científica con la aprobación de Directorio.
  • c) Funcionar como órgano de consulta y asesoramiento del Directorio del Colegio sobre temas que se vinculen con su rama de actividades.
  • d) Las AETE no podrán realizar actividades orientadas hacia entidades y/o personas extrañas o ajenas al Colegio, ni tampoco efectuar declaraciones públicas y/o servicios sin previo consentimiento del Directorio; habiendo elevado anteriormente dicho pedido a la Secretaría Científica, quien lo comunicará al Directorio.
  • e) Confeccionar proyecto y plan de actividades con la intervención y participación de los miembros del área de que se trate y comunicarlo antes del 30 de abril de cada año calendario a la Secretaría Científica a fin de ser elevado al Directorio para su consideración y viabilidad.
  • f) Las AETE dependerán en forma directa de la Secretaría Científica, y a través de la misma, del Directorio del Colegio.
  • g) Las AETE se darán internamente la estructura de funcionamiento que consideren conveniente y apropiada para el logro de sus objetivos, en tanto no contradiga el presente reglamento.
  • h) Ante el incumplimiento de lo previsto en los artículos precedentes, se elevará a Directorio para su consideración.

CONDICIONES DE CONFORMACIÓN
  • 1. De la creación de un Área
    • 1.1. Presentar a la Secretaría Científica la propuesta de creación explicitando: a) recorte temático, b) origen del Interés particular y c) fundamentación acerca de la conveniencia de su creación.
    • 1.2. Diseñar un programa inicial en el que consten objetivos específicos, recorrido temático y/o bibliográfico de desarrollo anual.
    • 1.3. Elevar a la Secretaría Científica, la nómina de matriculados que solicitan la creación de un AETE, no pudiendo ser un número inferior a cinco (5) personas. Todos los interesados deberán rubricar la presentación.
    • 1.4. Las AETE dependerán en forma directa de la Secretaría Científica, y a través de la misma, del Directorio, quienes serán los que autoricen la creación de un AETE.
  • 2. De la elección del Coordinador:
  • Cada AETE tendrá un coordinador general que funcionará en el cargo por el término de un año, con la posibilidad de ser reelegido por un período más, según consenso de los miembros del área al que pertenezca. El mismo será propuesto entre los miembros del AETE correspondiente, elevado a la Secretaría Científica, quién lo elevará a Directorio para su consideración y aprobación.
    De sus funciones:
    • 2.1. Ejercer la representación del AETE ante la Secretaría Científica y las autoridades del Colegio.
    • 2.2. Elevar a la Secretaría Científica a principios de año (marzo-abril) el plan de actividades y a fin de año (noviembre-diciembre) el balance de las actividades realizadas en dicho periodo. Los mismos serán elevados al Directorio.
    • 2.3. Asistir al 75 % de las reuniones inter-áreas. En caso de no poder asistir informará a la Secretaría Científica quien lo reemplazará participando de la reunión.
    • 2.4. Informar sobre los reglamentos vigentes a los miembros del AETE y las condiciones para formar parte de los mismos.
    3. De sus miembros:
    • 3.1. Cualquier colegiado puede ser miembro de uno o más áreas.
    • 3.2. La inscripción será abierta y se realizará durante los meses de marzo y agosto de cada año, será requisito cumplimentar la ficha de inscripción correspondiente en el Área y estará a disposición de la Secretaría Científica.
    • 3.3. El colegiado que solicite la inscripción deberá estar en conocimiento del reglamento vigente sobre el funcionamiento de las áreas y de los estatutos del colegio, solicitando al coordinador que le informe de la reglamentación.
    • 3.4. La permanencia de los miembros estará determinada por la asistencia a las reuniones periódicas (75 %), y por la producción y aportes que realicen al trabajo conjunto. Dichas reuniones tendrán una frecuencia quincenal.
    4. De sus participantes:
    • 4.1. Serán participantes los estudiantes avanzados de las carreras de Psicología y los psicólogos jubilados no matriculados, aunque no podrán crear áreas.
    • 4.2. La inscripción será abierta y se realizará durante los meses de marzo y agosto de cada año, será requisito cumplimentar la ficha de inscripción correspondiente en el Área y estará a disposición de la Secretaría Científica.
    • 4.3. El participante que solicite la inscripción deberá estar en conocimiento del reglamento vigente sobre el funcionamiento de las AETE, y de los estatutos del colegio solicitando al coordinador que le informe de la reglamentación.
    • 4.4. La permanencia de los participantes estará determinada por la asistencia a las reuniones periódicas (75 %), y por la producción y aportes que realicen al trabajo conjunto. Dichas reuniones tendrán una frecuencia quincenal.
    5. De los invitados:
    • 5.1. Serán invitados los profesionales de otras disciplinas matriculados en su colegio profesional, que participan en el AETE en función de un proyecto puntual.
    • El Directorio del Colegio es quien tiene la facultad de resolver de la forma que crea conveniente cualquier situación que pudiera no estar contemplada en el presente Reglamento.
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