REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA

REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA DEL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Ley 9538 / 1º Circunscripción


Aprobado el día 8 de febrero de 2020 mediante Resolución Nº 1/2020 por el Consejo Directivo Provincial del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Santa Fe y refrendado en Asamblea Extraordinaria de fecha 24 de abril de 2021.

Art. 1º: Normas Aplicables: El funcionamiento del Tribunal de Ética y Disciplina se ajustará a lo dispuesto por la Ley 9538, los Estatutos del Colegio y las disposiciones del presente reglamento.

Art. 2º: Órganos: A los fines de la tramitación de los procesos disciplinarios y con el objeto de garantizar la imparcialidad, el debido proceso y el derecho de defensa, se establece la existencia de un Tribunal y un Órgano Instructor. Cada jurisdicción determinará la forma de selección y cumplimiento de funciones de los integrantes. Teniendo presente que conforme el art. 24 de la ley 9.538, el juzgamiento tiene que estar a cargo de un Tribunal Colegiado integrado por tres jueces.

Art. 3º: Presidente Funciones: El Tribunal de Ética y Disciplina en la primera reunión de constitución, elegirá un Presidente, que durará en sus funciones un año, debiendo rotarse dicho cargo entre los miembros del Tribunal. El mismo tendrá competencia para representar al Tribunal de Ética y Disciplina ante los demás órganos del Colegio. Los jueces que componen el Tribunal fijarán un día de reunión por lo menos una vez al mes en que se reunirán para supervisar el funcionamiento del Tribunal, celebrar audiencias y dictar resoluciones en las causas bajo su tratamiento; sin perjuicio de su facultad de reunirse en otros días y horarios cuando ello sea necesario. Los jueces designados rotaran en sus funciones, de acuerdo a lo que cada jurisdicción determine. En ningún caso, el colegiado que fuera designado Órgano Instructor en un sumario, podrá intervenir en el mismo como juez.-

Art. 4º: Órgano Instructor (OI). Funciones. El OI, estará integrado por dos miembros, un abogado o abogada, y un psicólogo o psicóloga matriculado y electo o electa entre los profesionales matriculados. Este órgano tendrá como funciones recepcionar las denuncias, producir la prueba propuesta por el denunciante y la que considere conveniente, culminando su tarea con un dictamen en donde se valore la existencia o inexistencia de elementos que puedan o no sostener la acusación, según resulte en su caso. Asimismo podrá citar a denunciante y denunciado a conciliación.. Para cualquiera de éstos actos se necesitará el acuerdo de ambos integrantes. Este órgano dirigirá el procedimiento en su faz instructoria y actuará como acusador en la etapa de debate.

Art. 5º: Suplencias En caso de renuncia, fallecimiento, excusación, recusación o licencia de cualquier miembro del Tribunal, éste será sustituido por un psicólogo o una psicóloga suplente.

Art. 6º: Excusación. Los jueces del Tribunal de Ética y Disciplina, tanto en el caso que actúen como Tribunal o como Órgano Instructor, deberán excusarse de intervenir en las causas en que existan circunstancias que, por vínculos profesionales, de amistad, parentesco, enemistad, o de cualquier otro orden esté comprometida su imparcialidad.

Art. 7º: Recusación: El denunciado podrá recusar a los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina, o integrantes del Órgano de Acusación, sólo cuando existan alguno de los motivos mencionados en el artículo anterior

Art. 8º: Recusación: Trámite. La recusación deberá ser interpuesta, bajo pena de inadmisibilidad, por escrito, indicándose los motivos en que se fundare e indicándose los elementos de prueba si los hubiere. Dicha recusación deberá hacerse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique al denunciado la composición del Tribunal, como la integración del OI.- Previo traslado al integrante recusado, el Tribunal en pleno resolverá. Los jueces separados de la causa por excusación o recusación serán reemplazados por colegiados de la matrícula designados por sorteo de la lista de conjueces establecida en el art. 41 del Estatuto del Colegio. Producida la recusación, el titular recusado no podrá realizar en el proceso disciplinario ningún acto, bajo pena de nulidad. Aunque posteriormente desaparezcan los motivos que determinaron la recusación, la intervención del miembro suplente será definitiva.

Art. 9º: Secretario. Funciones. El Tribunal designará a un secretario de actuación, nombramiento que podrá recaer en un colegiado, en un empleado o funcionario del Colegio.- Será responsabilidad del Secretario:
1) llevará un libro de registro de los expedientes que tramitan en su jurisdicción, lo cuales serán numerados de manera correlativa, por orden de entrada y por año, asentándose en el libro los siguientes datos: a) Número de Expediente; b) Nombre del denunciado; c) Nombre del denunciante; d) Fecha de la denuncia, e) Resolución dictada en el expediente y fecha de la misma.
2) Asistir al presidente en la designación en cada causa que ingrese, de quien actuará como OI, y Sala de Sentencia.
3) Llevará un registro de las resoluciones que dicte, las que serán numeradas y se archivarán correlativa y cronológicamente.
4) Llevar la agenda para la designación de audiencia.
5) Cursar las notificaciones que resulten necesarias y en su caso diligenciar oficios.
6) Certificar copias.
7)Toda otra diligencia que se le encargue

Art. 10º: Secreto de las actuaciones. Las actuaciones revisten el carácter de secretas hasta tanto haya mediado pronunciamiento del Tribunal. Podrán tener acceso a las mismas, el denunciado o el abogado que éste designe en la forma y oportunidad prevista en este reglamento, y el Directorio del Colegio, en circunstancias debidamente justificadas, y a juicio del Tribunal.

DENUNCIA

Art. 11º: Denuncia. Requisitos y Recepción. Las denuncias sobre posibles faltas a la ética o disciplina por parte de los colegiados serán recibidas por el Órgano de Acusación en forma verbal o por escrito. Si lo fueran en forma verbal, se levantará acta de la misma, firmando el denunciante, a quien se le entregará copia de lo actuado. Si la denuncia se hiciera por escrito se recibirá la misma, entregándose al denunciante copia certificada con la firma de la persona que la recibiese. En caso de no encontrarse presente ninguno de los miembros del OI al momento de recibirse la denuncia, la misma podrá ser recepcionada por cualquier integrante del Directorio del Colegio, y, en ausencia de éstos, por cualquier empleado administrativo del Colegio, quien se encontrará facultado para suscribir el acta o el recibo de recepción de la denuncia. El Directorio dará conocimiento al Secretario de la denuncia dentro de los dos días de recepcionada, entregando bajo recibo las constancias del acta o escrito presentado ante alguno de sus miembros o empleados del Colegio. Se instruirá al personal, que recepcione una denuncia para que la guarde bajo sobre y le dé inmediata noticia al Secretario. La denuncia deberá contener la identificación del denunciante, domicilio constituido, dirección de correo electrónico, y la relación circunstanciada del hecho y la indicación de sus partícipes, damnificados.

Art. 12º: Trámite. Audiencia Ratificación. Recibida la denuncia por el Secretario le dará entrada en el registro respectivo y procederá a formar un expediente, haciéndole saber al Presidente del Tribunal la existencia de dicha denuncia. Se designará al OI y a la Sala que ha de intervenir. Recibida las actuaciones, se designará audiencia a fin que el denunciante ratifique la denuncia ante el OI. Ratificada la denuncia, se le requerirá al denunciante, lo que se le hará saber en la notificación de la audiencia, que ofrezca en ese acto la prueba en que sustenta su denuncia. Asimismo se le hará saber las facultades del OI, de convocar a audiencia de conciliación. En los casos que el denunciante no resida en la localidad sede del Tribunal y no pueda trasladarse por motivo justificado, la audiencia de ratificación podrá realizarse por medios tecnológicos idóneos, garantizando se acredite debidamente la identidad del denunciante.

INSTRUCCIÓN

Art. 13º: Comparencia del denunciado. La OI, a través del Secretario, procederá a citar al profesional o a los profesionales denunciados, a una audiencia. En la notificación de la audiencia, se le hará saber al profesional que se encuentra a su disposición en la mesa de entradas del Colegio, copia de la denuncia y la ratificación.- El profesional será invitado a ese mismo acto a formular las explicaciones o aclaraciones que considere conveniente, así como a poner en conocimiento del OI todas las circunstancias que modifiquen la versión de los hechos dada por el denunciante, excusen su responsabilidad o puedan resultar atenuantes. En caso de inasistencia del profesional, debidamente notificado, el OI, podrá reiterar la citación o continuar con el trámite.

Art. 14º: Archivo. Si las explicaciones del profesional resultaren suficientes para el OI, considerando inútil la prosecución del trámite, elevará un dictamen al Tribunal, ordenando el archivo de las actuaciones.

Art. 15º: Conciliación. Será facultad del OI, convocar al denunciante y denunciado a una conciliación. En caso de arribar a un acuerdo elevará el mismo al Tribunal para su ratificación y en su caso archivo de las actuaciones. De no arribar a un acuerdo, continuará con el trámite.

Art. 16º: Pruebas. El OI, procederá a determinar las pruebas que estime pertinentes, siendo su obligación producirlas, notificando al denunciado. Cualquier medida de prueba es admitida en este procedimiento. Si se tratase de declaración de testigos, y los mismos fueran miembros del Colegio, se procederá a citarlos bajo apercibimiento de considerarlos incursos en falta si no concurriesen a declarar sin causa justificada. Si se tratase de terceras personas ajenas al Colegio, se las invitará a concurrir, dejándose constancia de su negativa si no desearen declarar o no concurrieran a hacerlo. Los informes que fuera necesario requerir a organismos públicos o privados se solicitarán por nota del Tribunal suscrita por el Juez del Trámite, a título de colaboración.

Art. 17º: Dictamen. Concluida la instrucción la OI, efectuará un dictamen fundado, estableciendo prima facie las faltas cometidas por el denunciado. Se elevará dicho dictamen a la Sala de Sentencia, ofreciendo la prueba respectiva. El OI, podrá ofrecer como testigo al denunciante. Si con las pruebas colectadas considera que ha quedado aclarada debidamente la conducta del denunciado, solicitará a la Sala de Sentencia de manera fundada el archivo de las actuaciones.

Art. 18º: Resolución Adversa: En los casos de los art. 13 y 16 in fine, si la Sala de Sentencia, no acuerda con el pedido de archivo, requerirá al OI, la continuidad de las actuaciones. En este caso, el Presidente del Tribunal, asignará una nueva Sala de Sentencia para el juzgamiento.

DESCARGO

Art. 19º: Traslado para descargo. Recibido el dictamen, el Juez de Trámite correrá traslado por 10 días hábiles al denunciado, plazo que se ampliará a 25 si el denunciado no vive donde el tribunal de ética y disciplina tenga su asiento. Se le informará al profesional, día y hora donde podrá acceder a las actuaciones y podrá extraer fotocopias a su cargo.

Art. 20º: Descargo. Ofrecimiento de prueba. Dentro del plazo otorgado, el denunciado podrá efectuar su descargo, y tendrá derecho a ofrecer la prueba que estime conveniente. En su descargo, en las audiencias de prueba, y en las demás presentaciones que el denunciado quiera efectuar, el mismo podrá contar con patrocinio de un abogado de la matrícula. En su caso será obligación del letrado patrocinante denunciar correo electrónico a los fines de las notificaciones.

AUDIENCIA

Art. 21º: Producción de la prueba. Audiencia. Producido el descargo, o vencido el término para hacerlo, el Juez de Trámite, proveerá las pruebas ofrecidas tanto por el OI, como por el denunciado. Es responsabilidad el oferente del diligenciamiento de la prueba. En el mismo decreto el Juez de Trámite designará audiencia, a los fines de la recepción de testimoniales si hubiere y para que ambas partes efectúen sus conclusiones.

Art. 22º: Audiencia. El día y hora de audiencia prevista en el art. anterior, el Tribunal se constituirá en la sala acondicionada al efecto asistido por el Secretario, y Asesor Legal y comprobará la presencia del OI, el profesional denunciado, defensor, testigos que deban intervenir. En caso de que el profesional denunciado no concurra a la audiencia se decretará la rebeldía sin más trámite. Acto seguido, el Juez de Trámite declarará abierto el debate.

Art. 23º: Debate. Abierto el debate el Juez de Trámite procederá a recibir declaración del profesional denunciado, advirtiéndole que el debate continuará en el caso de que manifieste su voluntad de no declarar. Posteriormente, y en cualquier momento se podrán formular al denunciado preguntas sobre los hechos y circunstancias aclaratorias. Asimismo, previa venia del Juez de Trámite el OI y el Defensor, en caso de tenerlo, podrán realizar preguntas al profesional.
Seguidamente, el Presidente procederá al examen de los testigos y peritos si los hubiere, quienes declararán previo juramento de decir verdad en el orden en que han sido citados. A continuación, y previa venia del Juez de Trámite, el Instructor y el Defensor podrán realizar preguntas a los testigos y peritos. El Juez de Trámite rechazará toda pregunta que resulte inadmisible, sin recurso alguno.

Art. 24º: Alegatos. Cumplida en la audiencia la recepción de la prueba, el Juez de Trámite concederá la palabra al OI y al profesional denunciado o a su Defensor si lo tuviere, para que en ese orden concreten sus alegatos y formulen respectivamente sus conclusiones, pudiéndose dar lectura a memoriales. En último término, el Juez de Trámite preguntará al denunciado si tiene algo más que manifestar y en caso, luego de escuchar al mismo, declarará cerrado el debate.

Art. 25º: Acta de la audiencia. El Secretario y/o el Juez de Trámite, levantará un acta del desarrollo de la audiencia Deberá contener:
a) Lugar y fecha de la audiencia de mención
b) Nombre y apellido de los miembros de la Sala de Sentencia, Instructor y Defensor.
c) Las generales del imputado.
d) Nombre y apellido de los testigos y peritos propuestos con la mención del juramento y de los otros elementos probatorios incorporados al debate.
e) Las conclusiones del Instructor y Defensor. En el caso que presentarán memoriales se agregaran.

El acta, en un futuro podrá ser reemplazada, por el registro fílmico de la audiencia.

RESOLUCIÓN

Art. 26º: Resolución. Terminado el debate, el Tribunal deberá dictar resolución en un plazo de 20 días. La resolución contendrá una relación de los hechos, y de la prueba rendida. Los jueces podrán expresar su opinión por separado, y se resolverán en función de la prueba rendida, en base a la cual dispondrán, de acuerdo con su íntima convicción, si éste resulta o no culpable de la falta imputada por el OI. Si lo encontraran culpable, en la misma resolución expresarán la sanción que le imponen.

Art. 27º: Notificación. Las sanciones dictadas por el Tribunal serán comunicadas al interesado, su patrocinante, y al OI.- Una vez firme la sanción se notificará al Directorio del Colegio, a los fines pertinentes. Y salvo el caso de apercibimiento privado, también al resto de los colegiados, por medio del boletín, la página web y demás canales informativos del Colegio.

Art. 28º: Causa penal pendiente. La coexistencia del proceso con una causa penal con base en los mismos hechos no suspende el procedimiento, pero, de existir riesgo de sentencias contradictorias, el Tribunal puede suspender el dictado de la sentencia, hasta tanto quede firme la sentencia penal, por resolución debidamente fundada

RECURSOS

Art. 29º: Recursos. Conforme el art. 37 inc. f, del Estatuto del Colegio de Psicólogos - Ley 9.538, las sanciones son recurribles. El recurso se interpondrá y fundamentará en el plazo de 10 días por ante el Tribunal. Concedido el recurso, se notificará al profesional, haciéndose saber, en el caso que no lo hubiere designado que para la tramitación del mismo deberá contar obligatoriamente con patrocinio letrado.
Notificado el recurso, el Tribunal elevará las actuaciones a la OGJ de Segunda Instancia.

Art. 30º: Trámite especial para inhabilitación para ocupar cargos electivos: El procedimiento relativo a la inhabilitación para ejercer cargos electivos en el Colegio establecida en el artículo 47 de los Estatutos, se regirá por un procedimiento especial. Finalizada la elección, y recibida del Directorio la nómina de los colegiados que no hubiesen votado, el Tribunal cursará comunicación por carta plegada sin sobre y con aviso de retorno, a cada uno de los colegiados que no hubieran emitido su voto, invitándolos a justificar o poner de manifiesto las razones por las cuales no emitió su voto, dentro del plazo que prudencialmente fijará, y que podrá variar en razón de la distancia del domicilio de los colegiados. Recibidas las respuestas correspondientes, las analizará y determinará cuáles se encuentran debidamente justificadas, de lo que se dejará constancia en el legajo personal de cada colegiado. A aquellos cuya justificación no hubiere sido admitida, y los que no hubiesen respondido a los requerimientos del Tribunal, se le asentará la debida constancia de su legajo. Al registrarse por segunda vez consecutiva la falta de justificación debida de la no emisión del voto, el Tribunal le cursará un aviso al colegiado que se encontrara en esta situación previniéndole de las consecuencias de la repetición de dicha conducta. La justificación de las causases de la no emisión del voto podrá tenerse por cumplimentada por la invocación de las mismas efectuadas en forma escrita por el colegiado, no siendo indispensable probar los extremos invocados, salvo que circunstancias excepcionales así lo justifiquen a criterio del Tribunal.

Art. 31º: Plazos. Ampliación. Los plazos de días a que hace referencia al presente reglamento deben computarse como días hábiles, entendiéndose como tales aquellos en los que el Colegio de Psicólogos despliega su actividad administrativa. El Tribunal podrá tener por ampliados o suspendidos los plazos, cuando a su criterio, circunstancias de fuerza mayor hubiesen impedido el ejercicio de sus derechos dentro de la causa por parte del colegiado afectado. Asimismo, el Tribunal podrá suspender los plazos durante las ferias judiciales de enero y julio

Art. 32º: Plazos para resolver. El procedimiento no podrá permanecer paralizado por un plazo mayor de 30 días hábiles. Vencidos estos plazos así como el plazo para dictar resolución que establece el artículo 24, el Colegiado interesado podrá requerir pronto despacho de su trámite. Si pasados 10 días de efectuada dicha presentación, el Tribunal no se expidiere, la causa quedará archivada sin más trámite.

Art. 33º: Aplicación supletoria. Supletoriamente serán de aplicación al proceso previsto en este reglamento las normas establecidas en el Código de Procedimiento en lo penal de la provincia, en cuanto sean compatibles con la finalidad disciplinaria del reglamento. Las normas contenidas en el mismo serán aplicadas cuidando en todo momento de asegurar el derecho a la defensa enjuicio del afectado



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