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04-11-2016

Abuso sexual infantil

Pedido de modificación del “PROTOCOLO DE ABORDAJE INTEGRAL EN CASO DE ABUSO SEXUAL INFANTIL”


 

 

Santa Fe, 2 de noviembre de 2016.

 

   Las autoridades del Consejo Provincial del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Santa Fe, habiéndose reunido con representantes de SIPRUS, Foro de Infancia, Subsecretaría de Niñez, Dirección de Salud Mental de la Provincia, Servicios de Psicología del Hospital Mira y López, Hospital de Niños ,Centro de Asistencia a la Victima,  Centro de Asistencia Judicial y Equipos socioeducativos interdisciplinarios pertenecientes al Ministerio de Educación expresamos nuestra posición unánime respecto al “PROTOCOLO DE ABORDAJE INTEGRAL EN CASO DE ABUSO SEXUAL INFANTIL” recientemente aprobado en nuestra provincia.

 

   En primer lugar manifestamos nuestro beneplácito por la existencia del PROTOCOLO y el total acuerdo con los principios generales en él enunciados sobre los que hay un amplio y notable consenso a nivel internacional, tal como allí se expresa.

   El interés superior del niño implica que cuando exista conflicto entre sus derechos e intereses frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos prevalecerán los primeros.

   En el protocolo figura:

   “DERECHO A LA SEGURIDAD: Se deben adoptar todas las medidas de protección necesarias para garantizar la integridad física y psíquica de la NNy A durante y después del proceso judicial, lo que supone que se tomen medidas dirigidas a evitar la revictimización, venganza, intimidación o amenazas”.

   En virtud de esto es que consideramos incorrecto e impropio permitir la presencia del imputado en la entrevista de declaración testimonial en cámara Gessell, en la sala de observación, ni siquiera en el mismo inmueble, estando su derecho a la defensa suficientemente garantizado por la presencia del abogado defensor tanto en la planificación de la entrevista como en la sala de observación al momento de realizarse la misma, pudiendo comunicarse con su defendido toda vez que lo considere necesario.

   Respecto al Momento de realización de la E.D.T. el PROTOCOLO remarca la “importancia de minimizar (reducir) el transcurso de tiempo entre la toma de conocimiento del hecho y la realización de la E.D.T”.

   En este sentido hay acuerdo entre los expertos de que entre uno y otra no deben pasar más de diez días, salvo por supuesto que el psicólogo evalúe que el NN y A no esté en condiciones de declarar.

   También ratificamos el punto donde figura el “DERECHO A LA PRIVACIDAD: Toda información relativa a la participación de la NNy A dentro del proceso debe ser protegida, asegurándose la confidencialidad y restringiendo la divulgación de cualquier información que permita su identificación o utilización para fines inapropiados”.

   Es en virtud del resguardo de la intimidad del NN y A que solicitamos se limite el uso de medios audiovisuales a la E.D.T. suprimiendo del protocolo toda otra referencia a fotocopiar, grabar o filmar pudiendo reemplazarse por la transcripción literal de los dichos y por gráficos en el caso de la documentación referida a la revisación ginecológica.

   Proponemos en consecuencia las siguientes modificaciones al texto del PROTOCOLO.

  

 

PROTOCOLO DE ABORDAJE INTEGRAL EN CASOS DE ABUSO SEXUAL INFANTIL

   Punto 4 – “Examen médico legal

   4.1 e – Recaudos necesarios – Fotografías y muestras biológicas”.

   En lugar de fotografías debe decir gráficos.

   4.3 – En lugar de “anexo fotográfico” debe decir gráficos.

 

 

  “ 2 – DENUNCIA / DEVELAMIENTO

   Niño/a o adolescente que se presenta solo ante la policía.

  • En todos los casos, la narración producida en sede policial debe registrarse textualmente, pudiendo grabarse o filmarse”.

 

   Pedimos quitar “pudiendo grabarse o filmarse”.

 

 

   En el punto “HIPOTESIS DE INTERVENCIÓN”.

-         Otros (poder judicial, equipos de desarrollo social que trabajan en territorio, instituciones privadas, etc)

   “En el supuesto en que el niño o niña se expresen espontáneamente en relación al hecho vivenciado, se recibirá su narración, registrándola textualmente por el medio más idóneo al alcance del operador”.

   Pedimos suprimir “por el medio más idóneo al alcance del operador”.

 

“3 – ENTREVISTA DE DECLARACIÓN TESTIMONIAL”

 

“Punto 2 – INTERVINIENTES EN EL CASO:

   El fiscal, el imputado y su defensor, y en su caso el querellante, además de la psicóloga que llevará a cabo la entrevista, por lo que se los deberá notificar previamente. La presencia del imputado en el acto deberá ser evaluada en el caso concreto atendiendo al interés superior del NN y A”.

   Pedimos suprimir el imputado “y modificar el último párrafo que quedará redactado del siguiente modo: la presencia del imputado en el acto se descarta atendiendo al interés superior del NN y A.

 

-         “Derecho de defensa. El imputado y la defensa tienen derecho a interrogar, aunque en estos casos es preferible que lo hagan a través de la psicóloga”

   Solicitamos quede redactado del modo siguiente.

   La defensa tiene derecho a interrogar, aunque en estos casos deberá hacerlo a través del  psicólogo/a.

 

“MOMENTO DE REALIZACIÓN”:

   Proponemos agregar a lo que se dice en el punto.

   Existe marcado consenso entre los expertos que no deben transcurrir más de 10 días entre uno y otro con la única salvedad de que el psicólogo interviniente determinara que el NN y A no se encuentra en condiciones de declarar.

   En el punto “c – Audiencia de toma de declaración testimonial (investigativa forense).

   Aspectos jurídicos. La toma de declaración testimonial es, por su naturaleza, un acto procesal que, como tal, debe estar rodeado de todas las garantías constitucionales para el imputado y para la víctima.

   Desde el punto de vista de la ley constituye una declaración testimonial que se realiza en una audiencia, con la salvedad de que, por la calidad especialmente vulnerable del sujeto declarante, se llevará a cabo de una manera especial y diferenciada”.

   Proponemos eliminar lo que figura en el resto de este punto poniendo en su lugar:

   Teniendo en cuenta el interés superior del niño el derecho a la legítima defensa del imputado se garantizará por la presencia de su abogado defensor tanto en la preparación de la E.D.T. como en la sala de observación al momento de realización de la misma, pudiendo comunicarse con su defendido toda vez que lo considere necesario.

 

   Examen Médico legal:

“e- Recaudos necesarios, fotografías y muestras biológicas:”

   Proponemos que el punto quede redactado así:

“e- Recaudos necesarios, gráficos y muestras biológicas.”

   Se realizarán gráficos para registrar prolijamente lo hallado.

  • Durante el examen ginecológico se debe priorizar el cuidado, la protección y el respeto hacia la niña, niño o adolescente.
  • Cada gráfico estará rotulado con las iniciales del apellido y nombres del NN y A, DNI y/o fecha de nacimiento, como así también el nombre del fiscal interviniente.

 En relación a las muestras biológicas, es importante asegurar su tratamiento y su conservación adecuada, de conformidad con el Protocolo de Recolección de Evidencias del MPA.

 

   En el punto

   4.3 – Disposiciones específicas para el examen médico forense.

   En lugar del punto “Anexo fotográfico” figurará:

   Gráficos: Se realizarán según lo precedentemente indicado en las Disposiciones Generales del presente protocolo.

   Serán reservados en el Cuerpo Médico Forense y estarán a disposición de la autoridad a cargo de la investigación, a fin de preservar la intimidad del niño, niña o adolescente.

 

   En el punto Informe con resultados.

   Elementos que deben incluir:

   4 – Quedará redactados así: Se informará si se realizaron gráficos y se pondrán a disposición de la justicia.

 

 

 

 

 

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