09-09-2025
El Tribunal de Ética y Disciplina recuerda a las y los colegiados que la matriculación y su extensión están reguladas por la Ley 9.538 y son requisitos indispensables para el ejercicio profesional en la provincia. Asimismo, constituye una falta ética ejercer sin la matrícula habilitante correspondiente o sin la extensión cuando se trabaje en otra circunscripción."
Comunicado del tribunal de ética y disciplina sobre matriculación y extensión de matrícula profesional.
Por medio de la presente el Tribunal de Ética y Disciplina hace saber a las y los colegiados que en cumplimiento a lo dispuesto por la ley 9.538 la matriculación y la correspondiente extensión está sujeto a las disposiciones de la antedicha Ley, su Reglamento y el Estatuto del Colegio de Psicólogos.
Atento a lo dispuesto en el Art 25° de la Ley provincial N° 9538 la matrícula es el acto por el cual el Colegio otorga la autorización para el ejercicio profesional en el ámbito de la Provincia, previa inscripción y registro del título en la matrícula.
Asimismo, el artículo 6 en su capítulo II hace mención a que los colegiados deberán matricularse en el registro que llevará el Directorio de cada circunscripción. Se habilitará un registro de los profesionales residentes en cada circunscripción y que ejercen su profesión en la misma, matriculándose por separado aquellos profesionales que, no siendo residentes en la provincia, ejerzan su profesión en la misma, sea en forma ocasional o permanente. La matriculación en una circunscripción habilita para el ejercicio profesional en la otra, pero el Colegiado sólo podrá participar de la vida institucional del Colegio en aquella circunscripción donde esté realmente domiciliado.
La legislación en su artículo 10 continúa comunicando que es obligación abonar puntualmente la cuota social establecida (…) Es requisito indispensable contar con la matrícula vigente para el ejercicio profesional en todas sus formas: privada, institucional, comunitaria, ad honorem, rentada, docencia, investigación, etc.
Constituye una falta a la ética profesional el ejercicio de la profesión sin la correspondiente matrícula habilitante en el territorio donde la misma se ejerza. Asimismo, constituye una falta ética la no extensión de la correspondiente matrícula.
El Tribunal de Ética se encuentra facultado para sancionar a las y los psicólogos por infracciones a la ética aplicando sanciones disciplinarias-administrativas, las cuales incluyen la posibilidad de inhabilitación de la matrícula.
Hacemos propicia la ocasión para recordarles que es obligatorio realizar el trámite de extensión de matrícula para quienes, habiéndose matriculado en la 2da Circunscripción, estén ejerciendo profesionalmente en la 1era Circunscripción. Instamos, a las y los colegiados a denunciar situaciones irregulares asumiendo el compromiso y guiados por los principios éticos que rigen nuestra profesión.
Tribunal de ética y disciplina
Psic Laura Serra
Psic Analía Zapata
Psic Javier Molina
Obras sociales vinculadas al Colegio
Habilitaciones de consultorio
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