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06-08-2020

LA SALUD MENTAL TAMBI脡N ES PRIORIDAD EN PANDEMIA

Compartimos un escrito elaborado desde SIPRUS y el Colegio de Psicólogos en el que se exponen diferentes aspectos de la Salud Mental en la región, sobre los que se solicita, a quienes tengan responsabilidad y decisión política, su inmediato abordaje y resolución.


LA SALUD MENTAL TAMBIÉN ES PRIORIDAD EN PANDEMIA

Al Ministerio de Salud y Dirección Provincial de Salud Mental
Al Ministerio de Desarrollo Social y Secretaría de Niñez
Al Ministerio de Cultura
Al Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad
A la Dirección provincial de Vivienda y Urbanismo
A la Defensoría del Pueblo y Defensoría de NNyA

Para la gran mayoría de quienes trabajamos en el campo de la salud, y en particular, de la salud mental en la provincia de Santa Fe, este año 2020 es clave. El proceso de transformación de las prácticas que provocó la sanción (2010) y reglamentación (2013) de la ley nacional de salud mental (LNSM) nº 26.657 se halla este año en un momento decisivo: se cumple el plazo máximo establecido para la sustitución definitiva de los dispositivos monovalentes en todo el territorio nacional.

La autoridad de Aplicación en conjunto con los responsables de las jurisdicciones, en particular de aquellas que tengan en su territorio dispositivos monovalentes, deberán desarrollar para cada uno de ellos proyectos de adecuación y sustitución por dispositivos comunitarios con plazos y metas establecidas. La sustitución definitiva deberá cumplir el plazo del año 2020 (…) La adaptación prevista deberá contemplar la desconcentración gradual de los recursos materiales, humanos y de insumos y fármacos, hasta la redistribución total de los mismos en la red de servicios con base en
la comunidad. Art. 27 (DR603/2013).

La condición de trabajadores en salud pública nos ubica diariamente ante sectores de la población cada vez más amplios que gozan cada vez menos de lo privilegios que otorga la propiedad privada, población que sufre la falta de trabajo y la indigencia, y que se referencia con el centro de salud o el hospital estatal para aliviar el desamparo.

Hoy la pobreza es una situación límite mucho más abarcativa que la locura y produce niveles de sufrimiento psíquico cuya magnitud arrasa la subjetividad.

Existe un punto en el que les trabajadores y les usuaries del sistema público de salud coinciden amargamente: unes como otres constatan que las instituciones también sufren la cronicidad de la pobreza. La falta de recursos es crónica en el ámbito de la salud estatal y en especial en el de la salud mental. Trabajamos en la pobreza de cara a la comunidad que habita en condiciones de extrema pobreza. Y lo que pone de manifiesto la pobreza es la sistemática vulneración de los derechos humanos: de les usuaries y de les trabajadores. “El escándalo de la miseria hecha cultura es un escándalo ético” –escribía F. Ulloa (2011). No puede admitirse que las gestiones y sus funcionaries reconozcan los derechos de les niñes y de les adultes en su condición de existencia pero no en su condición de ejercicio. Es insostenible que se hable de la importancia de los derechos humanos sin debatir presupuestos. La situación de pandemia actual ha puesto de manifiesto esta realidad sin velos: esta realidad que la pandemia muestra y profundiza es lo que venimos denunciando desde hace años. Y lo que es preciso volver a decir es que no es posible la salud mental de un pueblo cuando se le expropian sus derechos sociales, económicos y culturales. Si la LNSM tiene una finalidad es justamente la de poner en el centro de las decisiones políticas y jurídicas la perspectiva de derechos que requiere de la acción conjunta de los distintos Ministerios: la salud mental debe planificarse interministerialmente. Y de esta centralidad que otorga a la observancia de derechos surge que su efectiva implementación tenga un carácter urgente.

Por eso mismo es que hacemos llegar este documento a les ususries, a les trabajadores y a quienes tengan l, con el propósito de poner en la agenda pública lo siguiente:

- La necesidad del efectivo cumplimiento de los plazos máximos establecidos por ley para la sustitución definitiva de los hospitales psiquiátricos por dispositivos de atención insertos en la comunidad. De esto se desprende la proscripción de la apertura de nuevas salas de internación para niñes, adolescentes y adultes tanto en el ámbito público como privado.

- Proveer los recursos necesarios para la promoción, prevención y asistencia en
salud mental en el primer nivel de atención y fortalecer aquellos que ya
existen.

- Financiar a los dispositivos sustitutivos que vienen funcionando.

- Otorgar a la función del Acompañante Terapéutico la importancia central que
reviste para sostener procesos de internación y externación, con
reconocimiento salarial digno.

- Instalar y promover dispositivos culturales con base en los barrios sin precarizar a les trabajadores. Articulación necesaria con Ministerio de Cultura.

- Planificar y ejecutar políticas públicas en salud mental para les niñes y adolescentes que no contemple la internación como única alternativa posible.

- Cumplir con los plazos legales de internaciones por crisis agudas en salud mental y prohibir las internaciones cuyo criterio sea social y no clínico.

- Capacitar y generar recursos humanos y materiales para que las internaciones en salud mental en situaciones agudas se realicen en hospitales generales tal como establece la ley en su art. 28.

- Crear nuevos dispositivos sustitutivos de alojamiento y viviendas asistidas en la comunidad permitiendo la reinserción social de aquellos niñes, adolescentes y adultes que están internados y/o en tratamiento. Articular para ello con el Ministerio de Desarrollo Social y la Secretaría de Vivienda.

- Desarrollar un Programa Epidemiológico para el ámbito provincial que permita obtener estadísticas confiables sobre las necesidades de salud mental de la población.

- Llamar a concurso para el cargo a la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión local de las prácticas en salud mental.

La pandemia por Covid-19 ni ningún otro argumento puede ser la justificación para retroceder en el cumplimiento de lo establecido por la ley nacional 26.657 y provincial 10.772.

Santa Fe, agosto de 2020.

- Sindicato de Profesionales Universitarios de la Sanidad
- Colegio de Psicólogos, 1ra. Circunscripción

Salud mental también es prioridad en Pandemia

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