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22-05-2017

Sanci贸n disciplinaria de la Ps. Mar铆a Bel茅n Catalano

Estado de situación:


El Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Psicólogos de Santa Fe 1º Circunscripción resuelve el 31 de marzo sancionar a la psicóloga María Belén Catalano.

   Cumpliendo con los plazos previstos por la ley  hace pública dicha sanción recién el 26 de abril.

   Art. 47 Ley 10160 (Ley Orgánica del Poder Judicial) “…cada cámara, por medio de sus Salas y dentro de su respectiva Circunscripción Judicial, conoce de las causas en las cuales procede el juicio oral en instancia única y de las apelaciones contra la denegación de la inscripción en la matrícula y las sanciones disciplinarias aplicadas a los integrantes de los Colegios o Consejos Profesionales que tienen su asiento enla CircunscripciónJudiciala que aquellas pertenecen. Las denegaciones de inscripción y sanciones disciplinarias mencionadas en el párrafo anterior serán apelables en relación y con efecto suspensivo, mediante recurso fundado dentro del término de diez días por antela Cámarade Apelación en lo Penal que corresponda. El Colegio o Consejo Profesional podrá intervenir en la sustanciación del recurso…”

   El 28 de abril recibimos en el Colegio Cédula de la oficina de Gestión Judicial de segunda Instancia del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal Circunscripción Judicial nº 1 – Santa Fe.

   En la misma se nos informa que la Sentencia del Tribunal de Ética ha sido apelada ante dicha Cámara y que, de acuerdo a la exégesis del artículo 47 de la Ley Provincial nº 10160, “…las sanciones disciplinarias aplicadas a los integrantes de los Colegios…Profesionales…serán apelables en relación y con efecto suspensivo…por ante la Cámara de Apelación en lo Penal…”

   Por dicho motivo se nos intima a que las sanciones apeladas no se hagan efectivas hasta tanto el acto administrativo que las dispuso no adquiera firmeza (esto es, hasta tanto sea insusceptible de recurso alguno.)

   También se intima al Colegio a remitir en el término de 72 hs a dicha Cámara de Apelación en lo Penal las actuaciones administrativas en las que se dictó la resolución apelada.

   Informamos que el Colegio ha cumplimentado todo lo requerido.

  

 

 

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