Estatutos

ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PSICÓLOGOS.
PROVINCIA DE SANTA FE. LEY 9538

Denominación. Domicilio. Fines

Art.1º: Nombre. Circunscripción

En cumplimiento de lo dispuesto por la ley 9.538 queda constituido el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Santa Fe, entidad que funcionará con el carácter de persona jurídica de derecho privado en ejercicio de funciones públicas. A los efectos de su funcionamiento se divide en dos circunscripciones territoriales. La primera circunscripción abarca los departamentos La Capital, Las Colonias, Garay, San Javier, San Jerónimo, San Justo, Castellanos, San Cristóbal, 9 de julio, San Martín, Vera y General Obligado y tendrá como asiento la ciudad de Santa Fe. La segunda circunscripción comprende los departamentos Rosario, Iriondo, Belgrano, Caseros, Constitución, San Lorenzo y General López y tendrá asiento en la ciudad de Rosario.

 

Art.2º: Normas de funcionamiento

La organización y funcionamiento del Colegio de Psicólogos se regirá por el presente Estatuto y sus reglamentos internos, amén de las resoluciones que las instancias orgánicas del Colegio adopten en el ejercicio de sus atribuciones.

En sendas asambleas constituyentes que sesionaron durante los últimos días de octubre y primeros de noviembre de 1985, los psicólogos de la provincia de Santa Fe aprobaron los siguientes estatutos del Colegio.

Las asambleas se realizaron simultáneamente en las ciudades de Santa Fe y Rosario y fueron presididas por los delegados organizadores Dra. Ruth Casabianca y Dr. Antonio Gentile.

 

Art. 3º. Fines

Son fines del Colegio de Psicólogos:

  1. Nuclear a todos los psicólogos de la jurisdicción en el marco de la consideración y respeto recíproco, sin discriminaciones ni sectarismos de ningún tipo, tendiente a integrar a los profesionales de las distintas regiones de la provincia, de las diversas especialidades y actividades, así como de las diferentes corrientes del pensamiento científico, propendiendo al debate y confrontación de criterios y experiencias con miras a la superación de la actividad profesional.
  2. Defender los intereses profesionales y gremiales, propendiendo al progreso científico y profesional de los Psicólogos, jerarquizando la profesión y cuidando su, ejercicio correcto y responsable.
  3. Velar por el cumplimiento de las reglas éticas que deberán regir la relación con sus colegas y otros profesionales de la salud, con los Pacientes y sus familiares y hacia la sociedad.
  4. Defender la adecuada remuneración del trabajo profesional, tendiendo a garantizar una justa retribución del profesional que se desempeña en relación de dependencia y garantizando a los mismos un adecuado nivel de vida.
  5. Defender a los colegiados en las cuestiones que pudieran suscitarse con los organismos del Estado, los empleadores o entidades privadas de cualquier tipo.
  6. Propender al mejoramiento del servicio de atención de salud mental de la población.
  7. Promover la capacitación permanente de sus colegiados, organizando actividades de actualización y perfeccionamiento científico y estableciendo un ámbito de confrontación y debate entre las diversas corrientes científicas del saber profesional.
  8. Afianzar la solidaridad gremial y profesional y el respeto científico entre los colegas.
  9. Promover actividades de carácter recreativo y social de los colegiados.
  10. Apoyar la acción de los organismos previsionales, instituyendo mecanismos propios que aseguren la solidaridad social entre los colegas.
  11. Regular la inscripción de la matrícula para sus colegiados y las condiciones para la inscripción en los registros de especialidades.
  12. Combatir el ejercicio ilegal de la profesión.
  13. Defender el derecho de trabajo de los profesionales psicólogos, propendiendo a asegurar la estabilidad en los cargos públicos y privados, la provisión de las vacantes por concurso, con intervención del Colegio y valorizando la especificidad de la función del psicólogo en el diagnóstico y tratamiento de las afecciones psíquicas.
  14. Informar, dictaminar a su pedido y peticionar a los poderes públicos en todo cuanto hace a las actividades propias de la profesión en el ejercicio de la actividad del psicólogo.

 

Art. 4º: Facultades

Para el cumplimiento de los fines enunciados precedentemente, el Colegio queda facultado para:

  1. Llevar la matrícula de los psicólogos.
  2. Organizar actividades de actualización científica y de confrontación de las diversas líneas y corrientes del pensamiento científico, crear su biblioteca y editar publicaciones.
  3. Controlar el correcto ejercicio profesional y aplicar a través del organismo correspondiente, las sanciones que prevé el código de ética.
  4. Negociar con los organismos de la seguridad social y el Estado y las entidades privadas las condiciones de trabajo profesional del psicólogo.
  5. Registrar todo contrato por el cual un profesional psicólogo preste servicios a una institución o centro asistencial.
  6. Convocar y movilizar a los profesionales en defensa de sus intereses y disponer las medidas de acción que crea pertinentes.
  7. Proponer al Estado medidas relativas al tratamiento y prevención de la salud mental.
  8. Organizar por sí, o conjuntamente con otras entidades privadas o públicas actividades de divulgación científica, de prevención o de tratamiento relativas a su quehacer profesional.
  9. Promover la fundación de entidades cooperativas y mutualistas entre sus colegiados.
  10. Organizar un fondo de solidaridad para cubrir contingencias que afecten a los colegiados.
  11. Fijar aranceles mínimos y asegurar su cumplimiento obligatorio y establecer las condiciones de trabajo en relación de dependencia.
  12. Organizar el registro de matrícula, controlar a los matriculados y reglamentar la inscripción en el registro de especialidades.
  13. Denunciar ante los poderes públicos los casos de ejercicio ilegal de la profesión, actuando como autoridad de prevención, conforme a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimientos Penales de la Provincia.
  14. Organizar las listas de los colegiados que deseen cubrir cargos de peritos en el Poder Judicial, tendiendo a asegurar la imparcialidad de su designación así como la igualdad de oportunidades, e intervenir en defensa del honorario profesional en dichas actuaciones.
  15. Designar representantes ante organismos estatales o privados que así lo requieran, y para integrar jurados.
  16. Resolver, a requerimiento de la parte interesada, en carácter de árbitro, las cuestiones que se susciten entre colegiados y las que se originen entre éstos y pacientes u otros profesionales.
  17. Fijar su presupuesto de gastos e ingresos y la cuota mensual con que contribuirán sus colegiados así como los aranceles de matriculación y demás recursos.
  18. Adquirir, disponer y administrar los bienes que forman su patrimonio y estar en juicio, como actor o demandado, por sí o por apoderado, para la defensa de sus derechos e intereses.
  19. Asociarse o confederarse con otras entidades de psicólogos u otras entidades profesionales.
  20. Diseñar un programa de acción profesional de los psicólogos en consonancia con la realidad de la provincia y del país y fundar y emitir opinión relativa al análisis de los problemas de la comunidad nacional o provincial.

Capítulo II

De los Colegiados

Art. 5ºMiembros obligados a inscribirse

Son miembros del Colegio todos los psicólogos que ejerzan su profesión en el ámbito de su territorio y que obligatoriamente deben inscribirse en el mismo en la forma y con arreglo a lo dispuesto en la Ley 9.538 y en el presente estatuto.

 

Art. 6º: Matriculación. Registro

Los colegiados deberán matricularse en el registro que llevará el Directorio de cada circunscripción. Se habilitará un registro de los profesionales residentes en cada circunscripción y que ejercen su profesión en la misma, matriculándose por separado aquellos profesionales que no siendo residentes en la provincia, ejerzan su profesión en la misma, sea en forma ocasional o permanente. La matriculación en una circunscripción habilita para el ejercicio profesional en la otra, pero el Colegiado sólo podrá participar de la vida institucional del Colegio en aquella circunscripción donde esté realmente domiciliado.

 

Art. 7º: Trámite. Admisión. Recursos

El Directorio procederá a matricular a los profesionales que así lo soliciten, dentro de los 15 días de recibida la correspondiente solicitud y luego de cumplimentados los requisitos que fije la reglamentación y el pago del arancel. En caso de no mediar respuesta a la solicitud de matriculación, el interesado previa intimación por un plazo de cinco días efectuada de modo fehaciente, podrá considerar tácitamente denegada la solicitud y podrá recurrir a la vía judicial. En este caso así como el de denegación expresa a la solicitud de matriculación, el recurso se substanciará en la forma prevista en el artículo 25 de la ley N’ 3.950.

 

Art. 8º: Cancelación El Directorio de cada circunscripción dispondrá la cancelación de la matrícula en los casos previstos por el artículo 28 de la ley 9.538 y siguiendo el procedimiento establecido en dicha norma. La baja en la matrícula es recurrible en la forma prevista en el artículo 25’ de la ley 3.950.

Art. 8º bis: Suspensión de la matrícula. Se operará la suspensión de la matrícula de aquellos colegiados que registren un atraso en el pago de sus cuotas superior a un año, y que habiendo sido intimados en forma fehaciente por el Directorio no hubieran regularizado su situación, dentro del plazo de treinta días corridos.

En ese caso, el Directorio dispondrá la suspensión de la matrícula a todos los efectos hasta tanto el profesional abone las sumas adeudadas.

 

Art. 9º: Derechos de los colegiados Son derechos de los colegiados:

  1. Asistir a las asambleas, con voz y con voto, elegir y ser elegidos como integrantes del directorio o de las comisiones colegiadas, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias;
  2. Concurrir a la sede del Colegio, recibir sus publicaciones y participar de los beneficios gremiales;
  3. Ser defendido por el Colegio, en su libertad personal o gremial, con o sin su consentimiento;
  4. Proponer por escrito al Directorio las medidas o proyectos encaminados a satisfacer los fines del Colegio;
  5. Solicitar la convocatoria a Asamblea en la forma, términos y condiciones que se especifican el capítulo respectivo.

Art. 10º: Obligación de los colegiados

Los Colegiados tienen las siguientes obligaciones

  1. Abonar puntualmente la cuota social establecida.
  2. Cooperar con los servicios de atención a la comunidad que organice el Colegio en circunstancias de emergencia social en los casos que así lo disponga la Asamblea.
  3. Aceptar las designaciones que le confiere el Colegio y que no podrán renunciar sin causa justificada, desempeñándolas ad-honorem.
  4. Votar en las elecciones del Colegio.
  5. Acatar las citaciones e intimaciones que le formule el Tribunal de Ética y Disciplina.
  6. Cumplir las resoluciones del Directorio y de la Asamblea, así como el presente estatuto y la Ley 9.538.

 

Capítulo III

 

Forma de Gobierno

 

Art. 11º.Órganos directivos

Son órganos directivos del Colegio:

  1. El Consejo Directivo Provincial;
  2. El Directorio de cada circunscripción;
  3. La Asamblea de colegiados de cada circunscripción;
  4. El Tribunal de Ética y Disciplina.

 

Art. 12º: Consejo Directivo Provincial. Funciones

El Consejo Directivo Provincial es la autoridad máxima del Colegio y ejerce en todos los niveles la representación del mismo, sin perjuicio de la representación que en su ámbito corresponda a cada Directorio.

Ejerce las funciones que le confiere el artículo 19 de la ley Nº 9.538, respetando los criterios de los órganos estatutarios de cada circunscripción y armonizando el accionar de todo el Colegio en salvaguarda del interés común.

 

Art. 13º: Integración

Los cinco miembros del Consejo Directivo Provincial se distribuyen en la forma prevista en el artículo 20º de la ley 9.538; de modo que cada año se alternarán, el Presidente del Directorio, de una circunscripción como Presidente del Colegio, y el Presidente de la restante como Vice-Presidente. Actuará como Secretario el secretario del Directorio de la misma circunscripción a la que pertenezca el Presidente, y los cargos vocales serán desempeñados por los Vice-Presidentes de cada circunscripción. A fin de determinar cómo habrá de integrarse el primer Consejo Directivo, ambos delegados organizadores practicarán un sorteo en forma conjunta, para determinar cuál de las circunscripciones ocupará la presidencia por primera vez, alternándose al año siguiente en la forma aquí prevista.

 

Art. 14º. Renovación

El Consejo Directivo Provincial se renovará en el mes de diciembre de cada año, en fecha que él mismo determinará, una vez que hayan efectuado las elecciones para renovación del Directorio, si correspondiera hacerlas en ese año. Si por cualquier circunstancia no se verificase la elección, la rotación de los cargos se efectuará igualmente, con las autoridades de cada circunscripción, hasta tanto la circunscripción que hubiera omitido la realización de las elecciones las lleve a cabo.

 

Art. 15º: Vacantes

Reemplazo Si durante su mandato alguno de los miembros del Consejo Directivo Provincial cesare en sus funciones como integrante del Directorio de su circunscripción, caducará automáticamente en sus funciones en el Consejo Provincial y la vacante será cubierta por las personas que estatutariamente deben reemplazarlo en su respectivo Directorio.

 

Art. 16º: Frecuencia reuniones

Quórum El Consejo Directivo Provincial deberá reunirse por lo menos una vez cada tres meses, en algunas de las ciudades asiento de las respectivas jurisdicciones, sin perjuicio de que disponga reunirse en cualquier otro lugar de la provincia si así lo creyese conveniente. El quórum de las reuniones se obtendrá con tres miembros, debiendo estar presentes representantes de ambas circunscripciones.

 

Art. 17º: Funciones. Miembros del Consejo Directivo.

Son funciones de cada uno de sus miembros del Consejo Directivo Provincial:

  • Presidente: Ejerce la representación del Consejo Directivo Provincial y es representante natural del directorio de su circunscripción ante dicho Consejo. Convoca a las reuniones del Consejo Directivo y preside las mismas.
  • Vicepresidente: Reemplaza al Presidente en caso de ausencia transitoria del mismo para ejercer sus funciones, hasta su reintegro, o la designación del correspondiente sucesor. Preside las reuniones del Consejo Directivo Provincial en ausencia del Presidente. Es además el representante natural de su Directorio ante el Consejo Directivo Provincial y transmite las resoluciones del mismo a dicho Directorio.
  • Secretario: Es el responsable de los libros de actas, archivo y demás documentación del Consejo Directivo Provincial, preside las reuniones del cuerpo en caso de encontrarse ausentes el Presidente y Vicepresidente.
  • Vocales: El Consejo Directivo Provincial designará a uno de los vocales para actuar como tesorero del organismo, quien tendrá a su cargo todo lo relativo a las de la institución, así como el control de la registración contable de ingresos y egresos. El restante vocal será encargado de la coordinación y enlace de las actividades del Colegio, así como de la difusión y publicidad de las actividades y resoluciones del mismo.
  • Capítulo IV

    Organización de cada circunscripción

    Título I. Directorio

    Art. 18º. Funciones y Atribuciones

    La representación, administración y dirección del Colegio en cada circunscripción, estará a cargo de los directorios de cada circunscripción, a quienes corresponderá lo siguiente:

    1. Ejercer la representación legal del Colegio en el ámbito de su respectiva circunscripción.
    2. Llevar el registro de la matrícula profesional.
    3. Vigilar el estricto cumplimiento, por parte de los colegiados, de las disposiciones de la ley, el presente estatuto, los reglamentos respectivos y las normas de ética, así como de las resoluciones de los cuerpos orgánicos del Colegio;
    4. Adquirir, administrar y disponer de los bienes que correspondan al patrimonio de su circunscripción y, con la correspondiente autorización de la Asamblea, adquirir, o enajenar los bienes inmuebles que conforman su patrimonio.
    5. Contraer obligaciones en nombre del colegio respecto del patrimonio de su circunscripción;
    6. Combatir el ejercicio ¡legal de la profesión, ejercitando las facultades que a tal fin les confieran las leyes y el presente estatuto;
    7. Llevar el registro de especialidades y reglamentar las condiciones para la inscripción en el mismo;
    8. Fijar los aranceles profesionales mínimos y su actualización, así como los valores mínimos del trabajo profesional en relación de dependencia;
    9. Registrar los contratos o convenios mediante los cuales los colegiados presten servicios de carácter permanente en instituciones;
    10. Concretar convenios con mutuales, obras sociales y entidades similares en representación de los colegiados, fijando las condiciones del trabajo profesional, garantizando el acceso de todos los matriculados a la fuente de trabajo, con facultad para percibir de dichas entidades los honorarios profesionales para su posterior distribución entre los prestadores, todo esto bajo las condiciones que fije la Asamblea;
    11. Preparar el balance anual de su circunscripción y practicar inventario de los bienes que la componen;
    12. Justipreciar el valor de los honorarios profesionales en caso de controversia entre las partes o apellido de la autoridad o juez competente;
    13. Organizar las actividades científicas, culturales y sociales previstas en el presente estatuto;
    14. Convocar a elecciones y llevar el padrón profesional;
    15. Defender gremialmente a sus colegiados cuando sus intereses profesionales se vean afectados;
    16. Nombrar las comisiones que considere de interés para el funcionamiento del Colegio;
    17. Aprobar los avisos que deseen publicar sus colegiados.

     

    Art. 19º: Integración

    El Directorio de cada circunscripción se integra, con 8 miembros titulares y 4 suplentes, designados por un período de dos años, pudiendo ser reelectos.

    Art. 20º: Requisitos para ser director

    Para ser miembro del Directorio del Colegio se requiere haber ejercido la profesión durante por lo menos dos años, lo que se acreditará con la inscripción en la matrícula, o con la calidad de asociado en la institución antecesora del Colegio en la forma prevista por el artículo 2º del Decreto 283/85, y no haber merecido en los últimos diez años sanción del Tribunal de ética y disciplina que importe la suspensión de la matrícula.

     

    Art. 21º: Presidente. Funciones Corresponde al Presidente:

    1. Representar al Colegio de cada circunscripción en los actos externos e internos, presidir las reuniones ordinarias y las Asambleas, cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Colegio.
    2. Suscribir con su firma los documentos de la institución.
    3. Redactar la memoria anual para presentarla en la Asamblea general ordinaria.
    4. Firmar conjuntamente con el secretario, las certificaciones de inscripción en la matrícula del Colegio.
    5. Ejecutar las resoluciones de los cuerpos orgánicos del Colegio.

     

    Art. 22º: Vicepresidente. Funciones

    El Vicepresidente reemplaza al Presidente en forma provisional o definitiva. En caso de ausencia es reemplazado por un vocal titular, según disponga el Directorio.

     

    Art. 23º: Secretario. Funciones Corresponde al Secretario:

    1. Llevar el registro de la Matrícula y el registro de especialidades.
    2. Llevar los libros de actas de la entidad y toda su documentación.
    3. Redactar y suscribir, junto con el Presidente, las actas, comunicaciones y correspondencia.
    4. Ejercer el control inmediato del personal administrativo del Colegio.
    5. Colaborar con el Presidente en la redacción de la memoria anual.
    6. Citar a los miembros a reuniones de directorio. En caso de ausencia permanente o transitoria del Secretario, el mismo será reemplazado por uno de los vocales, según disponga el Directorio.

     

    Art. 24º: Tesorero. Funciones Corresponde al tesorero:

    1. Percibir los ingresos del Colegio.
    2. Depositar y disponer de los fondos del Colegio, a su orden en forma conjunta con el Presidente o Vice.
    3. Confeccionar el balance anual y presentarlo a consideración de la Asamblea Ordinaria.
    4. Llevar al día la contabilidad de la entidad.
    5. Realizar los pagos que correspondiera.

    En caso de ausencia permanente o transitoria del tesorero, el mismo será reemplazado por uno de los vocales, según disponga el Directorio.

     

    Art. 25º: Distribución de tareas de los vocales

    Los vocales titulares integran el Directorio, colaboran en todas las tareas de la misma y reemplazan al Vicepresidente, Secretario y tesorero en la forma prevista por el estatuto. En su primera reunión el Directorio dispondrá cuáles habrán de ser las funciones de cada uno de los vocales según la siguiente distribución:

    1. Encargado gremial: tendrá a su cargo todas las cuestiones inherentes a la defensa de los derechos gremiales de los Colegiados, la protección del profesional que presta servicios en relación de dependencia; la defensa del honorario profesional y la asistencia en toda cuestión que comprometa el prestigio de la profesión.
    2. Encargado de Prensa y Relaciones: Que tendrá a su cargo todo lo relacionado a la difusión pública de las actividades del Colegio y mantendrá contacto permanente con las demás entidades profesionales y entidades públicas y privadas.
    3. Encargado Científico y Docencia: Que tendrá a cargo la realización y coordinación de las actividades formativas, de divulgación e investigación, a cuyos fines deberá mantenerse informado de las actividades que desarrollen las entidades que codyuven a tal fin y con las universidades que impartan conocimientos de la profesión del psicólogo.
    4. Encargado de Organización: Que colaborará con el Secretario general en las gestiones de orden administrativo, coordinando la labor del Directorio y asistirá al Presidente de su gestión.

     

    Art. 26º: Funciones de los vocales suplentes

    Los vocales suplentes reemplazan en sus funciones a los vocales titulares, en caso de ausencia permanente o transitoria de los mismos y en los casos en que los titulares pasen a ocupar las funciones de Secretario o tesorero. Tienen derecho a concurrir a las reuniones de Directorio con voz, pero sin voto.

     

    Art. 27º: Reuniones de Directorio

    El Directorio deberá reunirse por lo menos una vez al mes. Las reuniones serán convocadas por el Presidente o en su defecto por el Secretario. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Las reuniones de Directorio serán públicas.

     

    Art. 28º: Vacantes en cargos directorio

    Las vacantes que se produzcan en los cargos de Directorio serán cubiertas en la forma prevista en los presentes estatutos. Si los cargos vacantes dejasen sin quórum suficiente al Directorio los miembros restantes procederán a convocar en forma inmediata a elecciones para completar el período de aquellos miembros cuyos cargos hubiesen quedado vacantes. Si la vacancia fuese total, la convocatoria deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días de haberse producido la acefalía, las elecciones deberán realizarse dentro de los 30 (treinta) días siguientes.

     

    Título II. Síndico

     

    Art. 29º: Requisitos

    Para ser síndico se requerirán las mismas cualidades que para ser miembro del Directorio. Será designado juntamente con el Síndico suplente en las mismas elecciones en que se elija el Directorio.

     

    Art. 30º: Funciones

    Son funciones del Síndico:

    1. Velar por el cumplimiento de la Ley y de estos estatutos, defendiendo los derechos de los colegiados.
    2. Supervisar el funcionamiento de su respectiva circunscripción en su manejo patrimonial.
    3. Tomar a su cargo la dirección de su circunscripción en caso de acefalía del Directorio; en la forma prevista por el artículo 28º de estos estatutos.
    4. Prestar acuerdo para la designación de los Conjueces del Tribunal de Ética y Disciplina.

     

    Título III

    Asambleas

    Art. 31º: Clases de Asambleas

    Las Asambleas serán de carácter ordinario o extraordinario. Las Asambleas ordinarias se reunirán en el mes de abril de cada año. Las extraordinarias serán convocadas por el Directorio por propia determinación o a pedido de un número de colegiados no inferior a la quinta parte del padrón. En este caso, la Asamblea deberá ser convocada de tal modo que se realice dentro de los 40 días de presentada la petición.

     

    Art. 32º: Asambleas Ordinarias

    Las Asambleas ordinarias considerarán la memoria y balance preparado por el Directorio y todo otro asunto que sea considerado de interés o incluido en la convocatoria.

     

    Art. 33º: Asambleas extraordinarias

    Las Asambleas extraordinarias considerarán toda cuestión que le sea sometida a su consideración por el directorio, o a pedido de colegiados.

    Será indispensable la aprobación de la Asamblea para lo siguiente:

    1. Autorizar al Consejo provincial para adherir a Federaciones o Confederaciones.
    2. Fijar la cuota social, pudiendo autorizar al Directorio a su actualización.
    3. Establecer contribuciones extraordinarias de cualquier índole.
    4. Resolver sobre los recursos que se deduzcan contra decisiones del Directorio.
    5. Remover alguno de los miembros del Directorio.
    6. Aprobar los reglamentos que sea menester para el funcionamiento del Colegio.
    7. Reformar el presente estatuto estableciendo modificaciones de alcance general o particular, en la forma prevista en los artículos 50º y 51º de estos estatutos.

     

    Art. 34º: Convocatoria

    Las Asambleas serán convocadas con una anticipación no menos de 10 días hábiles para las extraordinarias y 15 días hábiles para las ordinarias. La convocatoria se efectuará cursando a cada colegiado una comunicación o bien, a criterio de¡ directorio, publicando la misma en un diario de la localidad.

    El quórum necesario para sesionar será de un tercio del padrón de Colegiados, pudiendo la Asamblea deliberar cualquiera sea el número de miembros presentes pasada media hora de la fijada en la convocatoria.

     

    Art. 35º: Participación colegiados. Mayorías

    Cada Colegiado incluido en el padrón tendrá derecho a voz y voto en la Asamblea. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos, salvo lo previsto en el artículo 33º incisos

    e) y g) en cuyo caso se requerirá la aprobación de los dos tercios del número de miembros presentes.

     

    Título IV

     

    Tribunal de ética y disciplina

     

    Art. 36º: Integración jurisdicción

    El tribunal de ética y disciplina se integrará en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 9.538 y tendrá su asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario, correspondiendo a cada uno de dichos tribunales la jurisdicción territorial de la Primera y Segunda circunscripción del Colegio respectivamente. Los miembros del Tribunal de disciplina deberán contar con una antigüedad no menor de 10 (diez) años de la actividad, la que acreditarán en la forma prevista en el artículo 20 de estos estatutos. Además, no deberán haber sido objeto de sanción disciplinaria en igual plazo.

     

    Art. 37º: Funcionamiento

    El tribunal de ética y disciplina ejercerá en forma exclusiva en su circunscripción la jurisdicción disciplinaria sancionando las faltas de los colegiados que importen violación a las reglas de ética y disciplina establecidas en el artículo 43. El funcionamiento del proceso administrativo se regirá por el reglamento que a tal fin dicte el Directorio, el que deberá sujetarse a las siguientes reglas:

    1. Las denuncias podrán ser efectuadas verbalmente o por escrito, labrándose acta en el primero de los casos.
    2. De toda denuncia recibida deberá correrse traslado al acusado por el término de 10 días hábiles, plazo que podrá ampliarse hasta 25 días hábiles, si el Colegiado no se domiciliara en la ciudad asiento del tribunal;
    3. En todos los casos, se permitirá al acusado ofrecer prueba, controlar la producción de la misma, tomar conocimiento de la prueba de cargo y alegar sobre su mérito;
    4. La resolución del tribunal deberá ser fundada, pudiendo sus integrantes dejar a salvo su opinión por separado;
    5. El acusado tendrá derecho a asesoramiento letrado;
    6. Las sanciones son recurribles en la forma prevista en el artículo 25 de la Ley 3.950.

     

    Art. 38º: Prescripción

    Las faltas prescriben a los dos años desde que fueran cometidas, y si se tratase de faltas cuya comisión revista carácter de continuada desde que la misma cesó de cometerse. La comisión de una nueva falta interrumpe el curso de la prescripción. También se interrumpe por la denuncia y por cada uno de los actos del Tribunal destinados a impulsar el trámite.

     

    Art. 39º: Trámite de la denuncia

    Cualquier persona podrá radicar denuncia contra un Colegiado. Recibida la denuncia, el tribunal está facultado para convocar al denunciante y al profesional a una audiencia de conciliación, también está facultado para desestimar las denuncias notoriamente improcedentes.

     

    Art. 40º. Recusación. Excusación

    Los miembros del tribunal de Ética y Disciplina deberán excusarse de entender en las causas en que por razón de amistad, enemistad, parentesco o relaciones de orden profesional quede comprometido su libre criterio, también son recusables por iguales razones. En ambos casos, la recusación o excusación deberá ser aceptada por el tribunal. También podrá recusarse sin expresión de causa a uno de los miembros del Tribunal, al comienzo del proceso.

     

    Art. 41º. Conjueces

    En caso de recusación o excusación, las vacantes serán cubiertas por conjueces elegidos de una lista de cinco miembros que deberán reunir los mismos requisitos que los integrantes del tribunal y que se designarán por sorteo de una lista que a tal fin confeccionará el Directorio cada año.

     

    Art. 42º. Sanciones. Enumeración. Graduación Las sanciones disciplinarias son:

    1. Apercibimiento privado
    2. Apercibimiento público;
    3. Suspensión de la matrícula de hasta seis meses de duración;
    4. Inhabilitación para ejercer cargos electivos en el Colegio;
    5. Cancelación de la matrícula;

    La sanción será fijada por el tribunal a su prudente arbitrio en función de la gravedad de¡ hecho cometido, los antecedentes de¡ profesional, la magnitud de¡ perjuicio causado y las consecuencias del mismo, con excepción de la pena de inhabilitación para ejercer cargos electivos; que se aplicará exclusivamente en las circunstancias previstas en el artículo 47 de estos estatutos.

    Salvo los casos de apercibimiento privado, la sanción será publicada en el boletín de la entidad.

     

    Título V

     

    Reglas de ética y disciplina

     

    Art. 43º. Normas de ética y disciplina

    Las reglas y normas éticas a que deben sujetarse los psicólogos en el ejercicio de su profesión, son las contenidas en el Código de Ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (Fe.P.R.A.), las que se incorporan como anexo de estos estatutos y forman parte del mismo.

    Capítulo V Elecciones

     

    Art. 44º: *

    Las elecciones para designar Directorio, Tribunal de Ética y Disciplina y Síndico tendrán lugar dentro de los 10 (diez) días posteriores a la realización de la Asamblea Ordinaria del año en que deban realizarse las elecciones. Serán convocadas con una anticipación no menor de 30 (treinta) días y se verificarán por el sistema de voto directo, secreto y obligatorio.

    Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán cubiertos por la lista que hubiera obtenido la mayor cantidad de votos.

    Los cargos de vocales titulares y suplentes así como los del Tribunal de Ética y Disciplina se distribuirán entre las listas que hubieran obtenido más del 25% de los votos emitidos según el sistema proporcional D’Hont. Los cargos de vocales de cada una de las listas, en el orden en que figuran en la boleta respectiva. Los cargos de suplentes se completarán en primer término con los candidatos a vocales titulares que no hubieran accedido a dichos cargos, seguidos de los candidatos a vocales suplentes en el orden en que figuren en la lista respectiva,

    * Texto según reforma dispuesta por las Asambleas Extraordinarias realizadas en la Primera

    Circunscripción con fecha 04/08/94 y Segunda Circunscripción con fecha 25/07/94.

    El texto original del Art. 44’ es el siguiente: Art. 44’: Época de realización

    Las elecciones para designar Directorio, Tribunal de Ética y Disciplina y Síndico, tendrán lugar dentro de los 10 (diez) días posteriores a la realización de la Asamblea ordinaria del año en que deben realizarse las elecciones. Serán convocadas con una anticipación no menor de 30 (treinta) días se verificará -¡ por el sistema de voto directo, secreto y obligatorio por lista completa.

     

    Art. 45º: Lugar de votación

    Las elecciones se realizarán en el local del Colegio en el horario que fije el Directorio, habilitándose además mesas en las localidades en que hubiere más de 20 matriculados.

     

    Art. 46º: Junta Electoral. Designación. Funciones

    Las elecciones serán fiscalizadas por una junta electoral de tres miembros, designados por el Directorio al momento de efectuarse la convocatoria salvo el caso de la primera elección. Dicha junta Electoral entenderá en todo lo relativo a la elección y en particular:

    1. Recibirá las listas para su oficialización con una anticipación no menor de 15 (quince) días. Dichas listas deberán estar avaladas por no menos del 10% de los Colegiados empadronados en la circunscripción.
    2. Notificará dentro de los tres (3) días de presentadas las observaciones que merezcan los

    candidatos, otorgando un plazo de tres días para reemplazar a dichos candidatos.

    1. Disponer los lugares donde habrán de funcionar las mesas y la autoridades de las mismas.
    2. Practicar el escrutinio, resolver las impugnaciones que se planteen y proclamar a los electos.

     

    Art. 47º: Candidatos. Inhabilitados

    No podrán ser candidatos a integrar el Directorio ni a ocupar el cargo de Síndico o de miembro del tribunal de disciplina aquellos matriculados que no hubiesen votado en las últimas tres elecciones realizadas en el Colegio, salvo causa justificada en su oportunidad. A tal fin, luego de cada elección el Tribunal de ética y disciplina procederá a tomar debida nota de los colegiados que no hubiesen votado, procediendo a requerirles justificación de su inasistencia, en la forma prevista en su reglamento.

     

    Capítulo VI Patrimonio

    Art. 48º: Administración. Atribuciones del Directorio de cada circunscripción

    El patrimonio del Colegio de Psicólogos es administrado en forma autónoma por el Directorio de cada circunscripción. A tal fin, los mismos se encuentran facultades para:

    1. Recaudar la cuota social que se impondrá a los matriculados.
    2. Recaudar los derechos de matriculación y demás aranceles y recursos extraordinarios que se establezcan con autorización de la Asamblea.
    3. Imponer el pago de contribuciones a cargo de pacientes o consultantes por cada acto o instrumento escrito que los profesionales otorguen en el ejercicio de su actividad, a través de estampillas o sellos que emitirá el Colegio y que cada profesional deberá adherir a esos documentos al momento de firmarlos.
    4. Administrar los bienes de su circunscripción.
    5. Adquirir y disponer de los bienes muebles correspondientes a cada circunscripción y los inmuebles con aprobación de la Asamblea.

     

    Art. 49º: Aporte al Consejo Provincial

    Cada circunscripción sostendrá el funcionamiento del Consejo Provincial mediante aportes que determinará el mismo Consejo en proporción a la cantidad de colegiados de cada circunscripción.

     

    Capítulo VII Reforma de estatutos

     

    Art. 50º: Reforma capítulos. Alcance General. Mecanismo

    Estos estatutos podrán ser reformados en sus capítulos I, II, III, VI y VII, mediante sendas Asambleas convocadas en cada jurisdicción. La reforma sólo se tendrá por aprobada en caso de resultar sancionada por la mayoría de colegiados en cada Asamblea.

    La reforma será considerada en primer término por la Asamblea correspondiente a la circunscripción donde tuvo origen la iniciativa. Aprobada por ésta se remitirá el texto de la reforma al Consejo Directivo Provincial, quien procederá a solicitar al Directorio de la otra circunscripción la convocatoria respectiva, la que deberá materializarse dentro de los 30 días de haberse requerido la misma. Si así no se hiciere, el Consejo Provincial quedará facultado para llamar a dicha Asamblea con conocimiento del Síndico de esa circunscripción.

    Si la reforma fuese aprobada se tendrá por tal. Si la reforma propuesta resultase modificada por la Asamblea de la restante circunscripción, el Consejo Provincial remitirá a la circunscripción de origen el texto de las modificaciones a fin de que ésta la considere y si las aceptase, quedará aprobada la reforma.

    Si las modificaciones a la reforma no fuesen aprobadas por la circunscripción de origen, o si la reforma hubiese sido directamente rechazada por la circunscripción que no fuese iniciadora de la misma, el Consejo Provincial someterá ambos proyectos a plebiscito entre todos los matriculados de la provincia, el que tendrá lugar en un Plazo no mayor de 90 (noventa) días de celebrada la última Asamblea, y que se realizará con igual formalidad que las elecciones, actuando como autoridad electoral el Consejo Provincial.

     

    Art. 51º: Reforma. Alcance exclusivo para cada circunscripción

    Cada circunscripción podrá reformar cualquiera de los artículos de los capítulos IV y V del presente estatuto, en todo cuanto hace al funcionamiento exclusivo de su circunscripción, la reforma, en este caso, sólo será de aplicación de dicha circunscripción.

    Capítulo VIII Delegaciones, representación ante federaciones y confederaciones

     

    Art. 52º: Modo de resolver incorporación

    El Colegio, por determinación de su Consejo Directivo Provincial queda facultado para integrarse en federaciones o confederaciones de profesionales de su especialidad, o de diversas profesiones. La incorporación del Colegio a dichos organismos así corno el retiro, deberá contar con la aprobación de las Asambleas de ambas circunscripciones y en caso de no mediar acuerdo entre ambas se procederá en la forma prevista en el artículo 50. La representación del Colegio en los mencionados organismos, se establecerá de la siguiente forma:

    1. Si la representación fuese unipersonal, el representante será el Presidente del Colegio.
    2. Si la representación fuese de dos personas, se integra con el Presidente y Vicepresidente del Colegio.
    3. Si la representación fuese de tres o más personas integrará con representantes de ambas circunscripciones además del Presidente y Vicepresidente.

    El total de representantes deberá ser proporcional a la cantidad de colegiados matriculados en cada circunscripción.

     

    Art. 53º: Delegaciones

    Cada circunscripción podrá crear delegaciones en distintas localidades del interior de la Provincia en que lo considere conveniente el respectivo Directorio. Al frente de cada delegación actuará un delegado designado por el directorio y con las facultades que éste le confiera

    Obra social