La Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la resolución general 830 (publicada
el
28/04/2000), mediante la cual unifica en un solo cuerpo normativo el régimen de retención en
el Impuesto
a las Ganancias. Estas disposiciones resultan de aplicación a partir del 01/08/2000,
inclusive, y regirá
para todo pago que se realice desde dicha fecha, aunque corresponda a operaciones realizadas
con
anterioridad.
En primer término conviene aclarar que este régimen de retención NO SE APLICA a los
contribuyentes
adheridos al Régimen del Monotributo. Por lo tanto sólo alcanza a los sujetos categorizados
como
Inscriptos o No inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.
Por esta resolución el Colegio se encuentra obligado a practicar retenciones sobre los
honorarios que
liquida a los profesionales y a depositarlas e informarlas a la AFIP.
El importe de la retención se determina de acuerdo a la condición que el profesional revista
ante el
Impuesto a las Ganancias (no confundir con la condición ante el IVA)y al monto TOTAL cobrado
en el MES.
Es aquel que realizó el trámite para la Inscripción en el Impuesto a las Ganancias ante la AFIP/DGI y que anualmente presenta la Declaración Jurada del Impuesto. Para acreditar la condición de inscripto debe presentar la Constancia emitida por la AFIP/DGI en la que expresamente mencione que se encuentra inscripto en "Ganancias". Corresponde retener cuando el total cobrado acumulado en el mes supera los $ 1.200.- Sobre ese excedente se aplica la tasa correspondiente según la siguiente tabla:
| Si excede en | Se retiene | |||
| Más de $ | a $ | $ | Más el % | Sobre exced. de |
| 0,00 | 8.000,00 | 0,00 | 5 | 0,00 |
| 8.001,00 | 16.000,00 | 400,00 | 9 | 8.000,00 |
| 16.001,00 | 24.000,00 | 1.120,00 | 12 | 16.000,00 |
| 24.001,00 | 32.000,00 | 2.080,00 | 15 | 24.000,00 |
| 32.001,00 | 48.000,00 | 3.280,00 | 19 | 32.000,00 |
| 48.001,00 | 64.000,00 | 6.320,00 | 23 | 48.000,00 |
| 64.000,00 | 96.000,00 | 10.000,00 | 27 | 64.000,00 |
| 96.001,00 | en adelante | 18.640,00 | 31 | 96.000,00 |
Si el monto de la retención es inferior a los $ 240.- no se retiene.
Profesional No inscripto en Ganancias. Es aquel que no ha realizado el trámite de inscripción en el Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto en su constancia de inscripción ante la AFIP/DGI no se menciona que se encuentra inscripto en "Ganancias". En este caso, corresponde retener el 28% de los honorarios cobrados. Si el monto de la retención es inferior a los $ 240.- no se retiene.
IMPORTANTE: Aquellos profesionales que facturen por el Colegio y que no hayan aportado la constancia de inscripción en el Monotributo o en el Impuesto a las Ganancias, se los considerará como "No Inscriptos en Ganancias" por lo que se les retendrá el 28% de los honorarios que deban cobrar. Para verificar que el profesional se encuentra en condiciones de facturar se recomienda consultar periódicamente la constancia de inscripción en la web: https://seti.afip.gob.ar/padron-puc-constancia-internet/ConsultaConstanciaAction.do
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profesional
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