Retenciones

Régimen de retención de Ganancias


La Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la resolución general 830 (publicada el 28/04/2000), mediante la cual unifica en un solo cuerpo normativo el régimen de retención en el Impuesto a las Ganancias. Estas disposiciones resultan de aplicación a partir del 01/08/2000, inclusive, y regirá para todo pago que se realice desde dicha fecha, aunque corresponda a operaciones realizadas con anterioridad.
En primer término conviene aclarar que este régimen de retención NO SE APLICA a los contribuyentes adheridos al Régimen del Monotributo. Por lo tanto sólo alcanza a los sujetos categorizados como Inscriptos o No inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.
Por esta resolución el Colegio se encuentra obligado a practicar retenciones sobre los honorarios que liquida a los profesionales y a depositarlas e informarlas a la AFIP.

El importe de la retención se determina de acuerdo a la condición que el profesional revista ante el Impuesto a las Ganancias (no confundir con la condición ante el IVA)y al monto TOTAL cobrado en el MES.


Profesional Inscripto en Ganancias.


Es aquel que realizó el trámite para la Inscripción en el Impuesto a las Ganancias ante la AFIP/DGI y que anualmente presenta la Declaración Jurada del Impuesto. Para acreditar la condición de inscripto debe presentar la Constancia emitida por la AFIP/DGI en la que expresamente mencione que se encuentra inscripto en "Ganancias". Corresponde retener cuando el total cobrado acumulado en el mes supera los $ 1.200.- Sobre ese excedente se aplica la tasa correspondiente según la siguiente tabla:


Si excede en Se retiene
Más de $ a $ $ Más el % Sobre exced. de
0,00 8.000,00 0,00 5 0,00
8.001,00 16.000,00 400,00 9 8.000,00
16.001,00 24.000,00 1.120,00 12 16.000,00
24.001,00 32.000,00 2.080,00 15 24.000,00
32.001,00 48.000,00 3.280,00 19 32.000,00
48.001,00 64.000,00 6.320,00 23 48.000,00
64.000,00 96.000,00 10.000,00 27 64.000,00
96.001,00 en adelante 18.640,00 31 96.000,00

Si el monto de la retención es inferior a los $ 240.- no se retiene.


Profesional No inscripto en Ganancias.


Profesional No inscripto en Ganancias. Es aquel que no ha realizado el trámite de inscripción en el Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto en su constancia de inscripción ante la AFIP/DGI no se menciona que se encuentra inscripto en "Ganancias". En este caso, corresponde retener el 28% de los honorarios cobrados. Si el monto de la retención es inferior a los $ 240.- no se retiene.


IMPORTANTE: Aquellos profesionales que facturen por el Colegio y que no hayan aportado la constancia de inscripción en el Monotributo o en el Impuesto a las Ganancias, se los considerará como "No Inscriptos en Ganancias" por lo que se les retendrá el 28% de los honorarios que deban cobrar. Para verificar que el profesional se encuentra en condiciones de facturar se recomienda consultar periódicamente la constancia de inscripción en la web: https://seti.afip.gob.ar/padron-puc-constancia-internet/ConsultaConstanciaAction.do

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