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27-04-2017

Proyecto de Ley Caja Propia

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CAJA PROPIA

Proyecto de Ley para régimen jubilatorio de los matriculados en el Colegio de Psicólogos dela Provinciade Santa Fe

 

CAPITULO I -

1-    Crease, como   persona jurídica de derecho público no estatal,  con autonomía económica y financiera,  el Instituto  de Seguridad Social para Psicólogos y/o Licenciados en Psicología,  afiliados matriculados en el  Colegio de Psicólogos dela Provinciade Santa Fe.

            EL Instituto será administrado  por sus afiliados.

 

Tendrá su sede en la ciudad de Santa Fe y una delegación en la ciudad de Rosario pudiendo el Directorio establecer delegaciones en otras localidades.

2-    Los inscriptos en la matrícula son forzosa y automáticamente afiliados al Instituto. Dicha afiliación es sin perjuicio e independiente de la afiliación, activa o pasiva,  a cualquier otro régimen de previsión y/o  seguridad social.

     

3-                El Colegio de Psicólogos o, en su caso, la entidad que registre la matriculación de los profesionales, deberá comunicar al Instituto las altas, bajas, suspensión y toda otra modificación de las matrículas, dentro de los 30 (treinta días) de producidas.

4-                Los organismos e instituciones del Estado Provincial, las instituciones semipúblicas o para estatales, y los privados, están obligados a dar las informaciones que solicite el Instituto de Seguridad Social como así también prestar la colaboración que sea necesaria para los objetivos del mismo.  

5-                A partir de la vigencia de la presente ley los profesionales afiliados al Colegio de Psicólogos deberán ser desafiliados del régimen jubilatorio para los Profesionales del Arte de Curar (Ley 12818). La desafiliación ala Obrasocial es voluntaria

 

Capítulo II- Administración del Instituto

 

6-                El Instituto será administrado por un directorio electo por los  afiliados  de seis  (06) miembros titulares de los cuales  (04) serán profesionales activos y dos (02) pasivos. Los titulares tendrán el mismo número  y proporción de suplentes. Los directores corresponderán por partes iguales a las jurisdicciones Rosario y Santa Fe o Primera y Segunda. Los titulares tienen derecho a voz y voto y, en caso de empate,  el Presidente tendrá doble voto.  Los suplentes podrán asistir a las reuniones con derecho a expresarse  sin voto. A los fines de la elección se confeccionarán padrones de activos y pasivos por cada una de las circunscripciones.  

7-                 Los directores pasivos serán elegidos una vez que el Instituto haya otorgado beneficios jubilatorios. Hasta que ello no ocurra,  el Directorio funcionará con cuatro miembros. 

8-                 Anualmente elegirán al presidente, vicepresidente y  secretario del directorio.

9-                 Los directores durarán en sus cargos cuatro años pudiendo ser reelectos en forma continua por una sola vez. El directorio se renovará por mitades y a esos fines los electos en el primero serán sorteados para determinar los que tendrán limitados sus mandatos a dos años. A los fines de la reelección continua, el mandato por dos años se entenderá como período completo de cuatro años. Si el director en representación de los activos se jubilare en transcurso de su mandato seguirá ejerciendo el mismo hasta finalizar el período y podrá presentarse en el siguiente representando a los  jubilados.  

10-            Para ser directores titulares y suplentes se requiere, como mínimo, diez años de antigüedad como afiliado al Instituto, computables a los fines de la obtención del beneficio jubilatorio,  no registrar deudas conla Institucióny tener domicilio en la circunscripción por la que pretenda ser elegido. La antigüedad requerida será reducida a los años de vigencia de esta ley hasta cumplir los diez años.

11-             La elección de los directores se hará por votación directa y secreta de los activos y pasivos inscriptos en los padrones respectivos.

12-             Los candidatos serán postulados hasta treinta días corridos anteriores a la fecha del comicio en listas que serán presentadas  al Presidente del Instituto solicitando su oficialización por nota suscripta por no menos de cincuenta electores activos y veinte pasivos o no menos del 10% del padrón de jubilados si no alcanzaran a dicha cantidad.

13-            Los electores de los activos serán los afiliados que cuenten con una antigüedad mínima de un año de afiliación  y que no adeuden suma alguna al momento de la fecha de la elección. No regirán estas condiciones para la elección del primer directorio. .

14-             La elección se realizará por votación directa y secreta de los empadronados. Serán convocadas con treinta días de anticipación a la fecha del comicio.  Primera elección en cláusulas transitorias.

15-            La convocatoria a elecciones se comunicará y publicará adecuadamente quedando a decisión del directorio los medios para hacerlo. El directorio también procederá a exhibir los padrones y las listas de postulantes, determinará plazos para las tachas y correcciones, hará saber los lugares de instalación de las mesas para emitir los votos y la organización y composición de las mismas, la que garantizará la debida imparcialidad.

16-             El escrutinio se realizará en el mismo día de la votación  y las elecciones serán por simple mayoría, los resultados se  publicarán  en DOS (2) medios de comunicación escrita.

17-             Los directores elegidos tomarán posesión de sus cargos a los diez días corridos de la fecha en la que fueron elegidos.

FUNCIONES  Y COMPETENCIAS DEL DIRECTORIO

18-            El directorio confeccionará su reglamento de funcionamiento.

19-             El directorio es la autoridad superior del Instituto, lo representará en todos los actos incluso los judiciales y tendrá las siguientes competencias, funciones y obligaciones:

a-                Aplicará esta ley. Concederá los derechos que ella otorga y hará cumplir las obligaciones previstas en la misma.

b-                Invertirá los fondos del Instituto. La construcción y compra de inmuebles requerirá la aprobación de la mayoría asistente dela Asamblea. Laadquisición de muebles por más de diez  jubilaciones mínimas necesitará el concurso de precios de más de un oferente; la de más de cincuenta jubilaciones mínimas necesitará la aprobación de la mayoría de los asistentes dela Asamblea.  Lainversión financiera, plazos fijos, compra de bonos, títulos, etc. tendrá las mismas limitaciones que las establecidas para la compra de bienes muebles.

c-                 Crear delegaciones y/o representaciones del Instituto.

d-                Designar por concurso sus empleados, aplicarles sanciones, removerlos  despedirlos y fijar sus remuneraciones.

e-                Celebrar convenios con otros Institutos, Cajas y/o Organismos de cualquier clase y con empresas o comercios. 

f-                   Determinar los haberes de las pasividades, modificarlos y  otorgar bonificaciones transitorias. Todo previo análisis de las posibilidades que el equilibrio del régimen lo  permita.  Podrá regular la determinación y movilidad de los haberes mediante reglamentación aprobada porla Asamblea

g-                Disponer, siempre que el equilibrio lo permita mediante estudio y análisis fundado,  moratorias de aportes y contribuciones.

h-                Determinar fundadamente aportes excepcionales para objetivos específicos.

i-                  Confeccionar el presupuesto anual de la administración del Instituto cuyos gastos no podrán exceder del 10% (diez por ciento) de los ingresos anuales. El incremento de dicho porcentaje será autorizado porla Asamblea.

j-                  Excluir de su seno a cualquiera de sus miembros que sin causa justificada anualmente faltare a cuatro sesiones consecutivas o seis alternadas.

  1.  En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad o ausencia temporaria justificada, el suplente reemplazará al director titular con sus mismos deberes y atribuciones. El reemplazo se hará de acuerdo al orden de la lista presentada en la elección. 
  2.  Cuando la vacancia del titular no se pudiera cubrir conforme a esta ley, el Directorio deberá disponer la convocatoria de comicios extraordinarios, siempre que el Directorio no tuviera quórum para sesionar y para  el vencimiento del mandato faltaren más de seis meses. Los electos completarán el período y se considerará tiempo completo a los fines de la reelección.
  3. El presidente del Directorio representará al Instituto en todos sus actos. Tiene las facultades y obligaciones siguientes:

a-    Ejecutar las decisiones del Directorio y dela Asamblea.

b-    Vigilar el cumplimiento dela Ley, las reglamentaciones  y  las decisiones del Directorio y dela Asamblea.        

c-     Es el jefe administrativo del personal, pudiendo otorgar licencias extraordinarias hasta ocho días corridos en casos justificados y, con cargo de dar cuenta el directorio, aplicar medidas disciplinarias desde apercibimiento hasta suspensión sin goce de sueldo por un máximo de quince días.

d-    Representará ala Cajaen los juicios y con autorización del Directorio otorgará poderes especiales o generales como así también podrá  revocarlos.

e-    Será responsable de presentar al Directorio la memoria y balance anual que será  expuesto ala Asamblea.

f-      Podrá convocar a sesiones extraordinarias del directorio. Las sesiones extraordinarias podrán también  ser solicitadas por dos directores. Ambos casos deberán  ser fundados.

g-    Las funciones y deberes que le otorguen esta ley y las reglamentaciones y decisiones del Directorio.

h-                En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad, ausencia temporaria o cualquier otro impedimento del ejercicio, el Presidente será reemplazado por el Vicepresidente con sus mismas facultades y deberes. En caso de fallecimiento o renuncia, el ejercicio del Vicepresidente durará hasta la terminación del mandato. En caso de ausencia temporaria del Vicepresidente que no exceda los 180 días corridos, la presidencia será ejercida por un director elegido por su pares. Si falleciera, renunciara o  incapacitare  el vicepresidente, el directorio convocará a elecciones ejerciendo la presidencia transitoria uno de los directores elegido por sus pares. 

28-            Son derechos y deberes de los directores titulares:

a-    Asistir a las sesiones y cooperar en el cumplimiento de los fines del Instituto.

b-    Examinar la documentación del Instituto cualquiera sea ella.

c-     Presentar fundadamente proyectos.

d-    Inspeccionar toda institución u organismo donde se ejerza la actividad profesional,   a los fines del cumplimiento de la ley y sus reglamentaciones.

e-    Las demás funciones que les atribuya y las obligaciones que se establezcan por esta ley, reglamentos y disposiciones del Directorio.

29: La remuneración de los directores será una proporción libre de gastos de la jubilación ordinaria. El presidente cobrará el 150%, el Vicepresidente el 120 % y los directores el 100%. Los suplentes percibirán las remuneraciones cuando ejerzan las funciones.     

 

CAPITULO III - ASAMBLEA:

30-           Anualmente se convocará a los afiliados ala ASAMBLEA GENERAL.Aprobar la memoria y el balance anual con intervención e informe de Sindicatura

31- Autorizar el incremento del porcentaje de los gastos del Instituto. 

 

CAPITULO IV – financiación

 

32 - A- con el aporte   obligatorio  a cargo del profesional. El mínimo de aportes por este concepto será de 6 (seis) consultas bases mensuales. El Directorio fijará anualmente el monto de la consulta base. Habrá dos categorías optativas, una pagará un 50% más y la otra un 100% más que la categoría básica obligatoria.

         

B-               Con el estampillado a cargo del paciente u organización o entidad que deberá efectuar en cada acto profesional, que se agregará a la factura o recibo de honorarios o remuneración, cuyo valor será determinado anualmente por el Directorio. El Directorio determinará cuantías distintas  de estampillas según sean los actos y documentos de los profesionales.

   

C-               Con el importe de las multas por infracciones a esta ley que reglamentará el Directorio del Instituto,  y con las donaciones y legados que reciba.

D-               Con las contribuciones originadas en actos profesionales  en jurisdicción dela Provinciade Santa Fe, las que estarán a cargo de los comitentes, o de  quienes reciban los servicios. El Directorio dispondrá la forma y  cuantía  del  pago.  

 

E-               Con los intereses y beneficios procedentes de la inversión de los bienes del Instituto.

 

33-                     Los porcentajes o importes establecidos en los apartados A  art.32, podrán ser modificados por el Directorio del Instituto en función del equilibrio financiero del sistema y previa información ala Asambleade afiliados.

                 

           

34-                       Excepciones y reducciones:

1-     Los profesionales  que no ejerzan la profesión en forma liberal, los que tengan menos de un año de antigüedad en el ejercicio de la profesión y   los que el importe de los aportes de la categoría más baja exceda el 25% de sus ingresos, estos últimos  siempre que contribuyan como monotributistas,  están exentos de pagar los aportes del  inciso A del art. 32;

2-    Los profesionales  entre uno (01) y cinco (05) años,  la exención será del 50% y los entre cinco (05) y ocho (08) años del 25%.

3-    Los aportes a cargo de los profesionales serán mensuales venciendo el plazo de pago a los diez (10) días del mes siguiente al devengado.   

4-    Anualmente el Instituto determinará los  intereses de la mora en el  pago de  los  importes de los aportes a  cargo del profesional y en el mes de diciembre de cada año determinará  el aporte mínimo anual obligatorio que entrará en vigencia en el mes de  enero del siguiente año. 

5-      Los afiliados en relación de dependencia aportarán las sumas que  los distintos regímenes determinen

6-  Por su carácter social no hay, salvo error  material, devolución de aportes y las rentas, intereses y bienes que obtuviere y administrare el Instituto están exentos de todo impuesto, contribución, tasa y cualquier otra obligación fiscal provincial o municipal

 

 

CAPITULO V – DE LAS PRESTACIONES

35: Los beneficios otorgados por este régimen son los siguientes:

a-    Jubilación ordinaria

b-    Jubilación por edad avanzada

c-     Jubilación por invalidez

d-    Jubilación proporcional

e-    Pensión

f-      Subsidio por sepelio

g-    Prestación por incapacidad temporal

h-    Préstamos a afiliados activos y pasivos

36: Norma aplicable. La norma aplicable será la vigente a la fecha de solicitud del beneficio.

          37: Los derechos son:

a-     personalísimos, no pueden ser enajenados, donados ni afectados a terceros por derecho alguno y solamente son embargables por alimentos y litis expensas.

b-    Son irrenunciables e imprescriptibles, pero su pago se hará efectivo de acuerdo a lo que dispone la presente ley.

c-     Podrán deducirse créditos a favor del Instituto en cuyo caso la afectación no podrá superar el 20% de la cuantía de la prestación.

38: Los beneficios otorgados por el Instituto, con excepción de la jubilación por edad avanzada,  son compatibles con otros otorgados por distintos regímenes, salvo lo que se disponga en los convenios de reciprocidad.

39: Es compatible con el ejercicio de la profesión en cuyo caso estarán sujetos a las obligaciones  y cargas establecidas para la actividad. 

40: Condiciones. Para tener derechos a los beneficios los afiliados deberán cumplir con todos los requisitos exigidos por cada uno de ellos y no adeudar  aportes y contribuciones. En el caso de deudores, el derecho se adquirirá a partir de la cancelación de la deuda. El Directorio podrá disponer cancelaciones mediante convenios que reglamentará.

41: Para el caso de los beneficios por incapacidad, edad avanzada y pensión se exceptuará de la obligación de pagos de los aportes y contribuciones por las seis cuotas mensuales inmediatamente anteriores al hecho causante del derecho.   

42: El otorgamiento del beneficio no producirá la cancelación  de la matrícula profesional.

CAPITULO VI: condiciones para la adquisición de los derechos:

43: Jubilación ordinaria. Los requisitos para obtener el beneficio son los siguientes:

a-    Tener 65 años de edad sin distinción de sexos

b-    Haber aportado las sumas establecidas durante 360 (trescientos sesenta mensualidades continuas o discontinuas.

 

44: Jubilación por edad avanzada.

a-    Tener 75 años de edad

b-    Tener 15 años de afiliación de los cuales 10 serán anteriormente inmediatos a la cancelación de la matrícula.

45: Jubilación por invalidez.

       Cuando  el afiliado se haya invalidado con posterioridad a la  afiliación  para ejercer la profesión en el 60% de su capacidad específica y con un mínimo de afiliación de tres años con el 70% de aportes efectuados. El directorio reglamentará el procedimiento

Son siempre provisorias hasta el cumplimiento de la edad de la jubilación ordinaria.

46- Jubilación proporcional. Es el beneficio en proporción a la jubilación ordinaria según las condiciones y puntajes siguientes:

a-    La edad mínima de 55 años de edad

b-    a antigüedad mínima en servicios con aportes  de 20 años

57: Pensión. Al fallecimiento del afiliado  tendrán derecho los siguientes:

a-    Los esposos de los afiliados   no separados  de hecho o derecho;

b-    Los hijos menores de 24 años de edad  y los incapacitados para el trabajo en las proporciones previstas en 45.

c-     Los  convivientes con más de tres años

d-    Los  esposos  separados de hecho o derecho por la proporción que le corresponda en referencia a los alimentos pagados por el causante.

e-    En la  concurrencia entre esposos y esposos y convivientes se aplicará el inciso d-

 

48:  derecho a gozar de pensión, o a percibir la ya acordada, se extingue:

a)   para el cónyuge supérstite y el conviviente   desde que contrajeran matrimonio o iniciaren una nueva convivencia.

 

b)  para los beneficiarios cuyo derecho a pensión estuviese limitado hasta determinada edad, cuando cumplieren las edades establecidas. 

c)   para los pensionados por incapacidad para el trabajo, desde que tal incapacidad desapareciere, salvo que a esa fecha tuvieren cincuenta años de edad, y hubieren gozado de pensión , por lo menos durante diez (10) años;

 

49: Subsidio por sepelio. Se pagará a los esposos y, en su defecto, a los que demuestren el pago. Su monto será determinado anualmente por el directorio.

50:  Prestación por incapacidad temporal. Tendrá derecho todo afiliado que se incapacite  por un máximo de 12 meses continuos  o de 18 discontinuos en 36 meses. Este beneficio podrá utilizarse hasta un máximo de tres veces en treinta años y no podrán ser continuos. Para acceder al beneficio deberá reunir iguales requisitos que los exigidos para la incapacidad permanente. Durante su goce el beneficiario estará exento de  hacer aportes.

51: Préstamos. Anualmente el Directorio determinará la suma destinada para préstamos a sus afiliados la que no podrá superar el 30% de las sumas acumuladas.    

 

CAPITULO VII – CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES.

 

52: La cuantía de las jubilaciones ordinarias será la siguiente: 

1-    JUBILACION ORDINARIA.

Se tomarán los promedios de aportes del total de los años reconocidos y se los multiplicará según la escala siguiente:

1-    Para el promedio del mínimo, se lo multiplicará por seis.

2-    Para el promedio que supere el cincuenta por ciento del mínimo, la diferencia entre 1- y el presente, se multiplicará por 4.

3-    Para el promedio que supere el cien por ciento del mínimo, la diferencia entre 2 y el presente se multiplicará por 3.

 

2-   JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA.

El 70% de la ordinaria. Se incrementará con 2% por cada año que exceda de los 15.

 

3-   JUBILACION POR INVALIDEZ

Igual ordinaria según el promedio de aportes  del período de actividad

4-   JUBILACION PROPORCIONAL

Cada año de edad y de antigüedad en los servicios con aportes efectuados se valuará en 1 (un) punto. Sumados los correspondientes a edad y servicios será el porcentaje en referencia a la cuantía de la jubilación ordinaria  de la prestación  proporcional.

 

5-   PENSION.

El 70% del promedio de la jubilación. 

Cuando existan hijos menores se incrementará un 5% por cada uno no pudiendo superar el total el 90% del haber jubilatorio.

 

53: Las   prestaciones serán móviles y su cuantía se adecuará al incremento de la consulta básica. El aumento se hará efectivo al mes siguiente del incremento de la consulta básica.    

 

CAPITULO VII – OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS.

54: Los afiliados y, en su caso, los beneficiarios, están obligados a suministrar todas las informaciones que se les solicite a los fines de esta ley y a cumplir las obligaciones de la misma y las que instituyan el Directorio yla Asamblea. Elreglamento que dictará el Directorio establecerá las sanciones por el incumplimiento. 

55: El Directorio, además de las sanciones previstas en el art. 53,  pedirá la suspensión de la matrícula a todo afiliado que mediante simulaciones  o cualquier argucia, eluda el cumplimiento de sus obligaciones. 

56: Los afiliados deberán pagar los aportes y las obligaciones dinerarias establecidas en el tiempo y modo que disponga el Reglamento que dictará el Directorio. El Reglamento podrá disponer eximiciones para los afiliados de menos de tres años de matriculación y convenir pagos por cuotas adeudadas.

57: El Instituto tiene acción ejecutiva para el cobro de los aportes y, en su caso, contribuciones, siendo el certificado o constancia del mismo, título ejecutivo suficiente. Puede subrogarse en los derechos del profesional para las obligaciones de clientes.

     

CAPITULO VIII: IMPUGNACIONES Y OPOSICIONES

58: Las resoluciones del Directorio son recurribles mediante revocatoria presentada dentro de los 15 días corridos contados desde su notificación. Rechazada la misma, dentro de los 30 días de su notificación, procederá el recurso de apelación ante los juzgados o tribunales del fuero  Contencioso Administrativo dela Provinciade Santa Fe que corresponda al domicilio del afiliado.   

59: En todo lo no previsto se aplicarála Leyo Código de Procedimientos Administrativos dela Provinciade Santa Fe.

 

                             CAPITULO IX- PAGO DE LAS PRESTACIONES

60: las prestaciones de los beneficios se pagarán

a-    La Jubilación Ordinaria, Jubilación por Edad Avanzada y por Invalidez, desde el día de la presentación de la solicitud,  la que será  formulada una vez cumplido los requisitos para el  logro del beneficio. Para la jubilación por edad avanzada y por invalidez será cancelada la inscripción en la matrícula profesional, acreditada con certificación otorgada por el Colegio Profesional respectivo; o en su defecto, con posterioridad a la fecha de solicitud, cuando reúna la totalidad de los recaudos enunciados;

b-    La pensión, desde el día siguiente al de la muerte del causante

c-      Los haberes devengados con posterioridad a la solicitud o luego de haberse otorgado la prestación y no percibidos por el beneficiario, prescriben a los dos años.

d-     Los  afiliados pasivos tienen derecho a un haber o la proporción que corresponda, complementario anual el que será equivalente al total de lo percibido en los doce meses anteriores o el número de mensualidades percibidas a la fecha de cada pago dividida por doce. Se abonará en dos cuotas durante los meses de julio y diciembre de cada año.

 

 

 

 

               CAPITULO X- Patrimonio de la caja

61-

 

               CAPITULO XI- CLAUSULAS TRANSITORIAS.   

62- PRIMERA ELECCIÓN

63: PRIMER DIRECTORIO

 

 

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