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29-05-2015

Estado de situaci贸n del Proyecto de la Caja Propia

Compartimos con ustedes la resolución de nuestra Asamblea y el estado de situación del Proyecto de Caja Propia en la 2da Circunscripción. Por favor, compartir esta información con todos los colegas de la 2da. 


El pasado 30 de Abril, cerca de 300 colegas de la 1° Circunscripción nos constituimos en Asamblea Extraordinaria para discutir los puntos más importantes del Proyecto de Caja Propia, aprobando por unanimidad la ratificación del Proyecto en los siguientes términos:

-         Primero: aprobar en términos generales el borrador de Proyecto de Ley presentado por el Directorio de la 1º Circunscripción.

-          Segundo: presentar esta resolución al Consejo Directivo Provincial solicitando que en el tema de la Caja Propia se aplique el mismo criterio, fijado en los Estatutos del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Santa Fe (Ley 9538) en su Capítulo VII para la Reforma de Estatuto, por considerarlo un tema de interés Provincial que reviste igual importancia y necesidad de resolución a nivel Provincial.

Quienes quieran leer el borrador del Proyecto, el mismo está disponible en nuestra página web http://www.cpsf.org.ar, o pueden ingresar al siguiente link: http://www.cpsf.org.ar/noticias/ver/318

Queremos que sepan que hace un año que estamos esperando la decisión de la 2da Circunscripción respecto de este Proyecto, dado que en la 1era Circunscripción la lucha por la Caja Propia está presente en la plataforma electoral.

La 2da Circunscripción, llamó a asamblea a fines de abril de 2014, que pasó a cuarto intermedio para estudiar las distintas propuestas previsionales. En esa asamblea se acordó un plazo de seis meses a un año, que expiró a fines de abril de 2015. Por eso la 1era Circunscripción resuelve en Asamblea pedirle al Consejo Provincial que haga cumplir los Estatutos.

El 19 de mayo pasado, a las 20 hs. en la sede del Colegio de Psicólogos de Rosario tuvo efecto la Asamblea a la que hacíamos referencia y, como presuponíamos, siguen sin resolver nada y ponen como argumento que sin cálculo actuarial no tienen suficientes elementos para ver si es factible el proyecto de la Caja Propia.

En febrero de 2015, se había llevado a cabo una asamblea de la 2da Circunscripción, donde habíamos manifestamos que no era necesario hacer el cálculo actuarial para tomar la decisión política de hacer una Caja Propia, puesto que los números son más que promisorios y en el Proyecto de Ley no figuran números sino fórmulas. Sin embargo, no nos opusimos a que hagan el cálculo actuarial, entendiendo además que obviamente habrá que hacerlo al momento de hacer la Caja.

Entonces está claro que ¡es la 2º Circunscripción que pone como condición hacer el cálculo actuarial y a la vez impide hacerlo!

BASTA DE DILACIONES, VOTEMOS YA LA NECESIDAD DE LA CAJA PROPIA.

 A continuación detallamos los puntos de los Estatutos, que le pedimos aplique el Consejo Directivo Provincial:

Capítulo VII - Reforma de Estatutos. Artículo 50º Reforma capítulos. Alcance General. Mecanismo. 

Estos estatutos podrán ser reformados en sus capítulos I, II, III, VI y VII, mediante sendas Asambleas convocadas en cada jurisdicción. La reforma sólo se tendrá por aprobada en caso de resultar sancionada por la mayoría de colegiados en cada Asamblea.

La reforma será considerada en primer término por la Asamblea correspondiente a la circunscripción donde tuvo origen la iniciativa. Aprobada por ésta se remitirá el texto de la reforma al Consejo Directivo Provincial, quién procederá a solicitar al Directorio de la otra circunscripción la convocatoria respectiva, la que deberá materializarse dentro de los 30 días de haberse requerido la misma. Si así no se hiciere, el Consejo Provincial quedará facultado para llamar a dicha Asamblea con conocimiento del Síndico de esa circunscripción.

Si la reforma fuese aprobada se tendrá por tal. Si la reforma propuesta resultase modificada por la Asamblea de la restante circunscripción, el Consejo Provincial remitirá a la circunscripción de origen el texto de las modificaciones a fin de que ésta la considere y si las aceptase, quedará aprobada la reforma.

Si las modificaciones a la reforma no fuesen aprobadas por la circunscripción de origen, o si la reforma hubiese sido directamente rechazada por la circunscripción que no fuese iniciadora de la misma, el Consejo Provincial someterá ambos proyectos a plebiscito entre todos los matriculados de la provincia, el que tendrá lugar en un Plazo no mayor de 90 (noventa) días de celebrada la última Asamblea, y que se realizará con igual formalidad que las elecciones, actuando como autoridad electoral el Consejo Provincial.

Este procedimiento es de validez general para asuntos de interés Provincial lo que queda claro en el Artículo 52 donde se aplica el mismo procedimiento para resolver delegaciones, representaciones ante federaciones y confederaciones.

Capitulo VIII: Delegaciones, representación ante federaciones y confederaciones.

Artículo 52º. Modo de resolver incorporación.

El Colegio, por determinación de su Consejo Directivo Provincial queda facultado para integrarse en federaciones o confederaciones de profesionales de su especialidad, o de diversas profesiones. La incorporación del Colegio a dichos organismos así como el retiro, deberá contar con la aprobación de las Asambleas de ambas circunscripciones y en caso de no mediar acuerdo entre ambas se procederá en la forma prevista en el artículo 50.

Esperamos con esta información aclarar la confusión que tienen algunos colegas que pertenecen a la 2da Circunscripción, deseando que puedan transmitirla a aquellos que desconozcan cuál es la verdadera realidad.

Muchas gracias.

Comisión Directiva - 1era Circunscripción 

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